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Advertidas erratas en la disposición de referencia, se procede a las siguientes correcciones:
En el título de la Ley,
Ley de Aguas para Andalucía.
Ley de Aguas de Andalucía.
En el apartado 3 del artículo 51
3. Los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, sea cual fuere la naturaleza de los mismos, quedarán limitados por las condiciones básicas contenidas en el de la concesión o la autorización...
Debe decir:
3. Los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas,sea cual fuere la naturaleza de los mismos, quedarán limitados por las condiciones básicas contenidas en el título de la concesión o la autorización...En el título de la disposición adicional duodécima,
«Publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
«Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
Sevilla, 16 de septiembre de 2010
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