Está Vd. en

Documento BOJA-b-2010-90040

Decreto-ley 3/2010, de 8 de junio, por el que se modifica, amplía y aprueba una nueva edición del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA).

Publicado en:
«BOJA» núm. 114, de 11 de junio de 2010, páginas 7 a 15 (9 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2010-90040

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno andaluz, junto con los agentes económicos y sociales, suscribieron el pasado 24 de noviembre el VII Acuerdo Concertación Social de Andalucía. En dicho acuerdo se refuerza el compromiso conjunto de reactivación económica y de apoyo a las empresas y al empleo, incluyéndose en el mismo, como novedad respecto de acuerdos anteriores, un bloque de medidas a corto plazo denominado «Medidas de reactivación económica, de apoyo a las empresas y al empleo».

Para incidir en el mercado de trabajo y en la renta de las familias y mejorar la empleabilidad de la población, sobre todo de las personas que se encuentran en situación de desempleo, se ha acordado la continuidad del Programa PROTEJA.

Asimismo la evaluación del anterior PROTEJA, puesto en marcha de forma extraordinaria en 2008, muestra que ha tenido efectos beneficiosos en términos de empleo y la renta de las familias.

En 2010 la economía andaluza muestra signos de estabilización y se observan señales positivas en el ámbito económico y laboral. Con idea de reforzar la situación económica y que se traduzca en generación de empleo se considera necesario la ampliación del PROTEJA.

El nuevo programa tiene que adaptarse a la nueva situación económica y por ello se ha considerado oportuno realizar modificaciones en su diseño.

Por un lado, y en base a lo establecido en el artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, se pretende potenciar la colaboración entre las administraciones autonómica y locales para la consecución de los objetivos de generación de empleo.

El programa consta de dos Secciones y dos Subprogramas, diferenciados en función de la tipología de las entidades locales promotoras de las actuaciones: municipios y provincias. De esta manera, el Capítulo II se dedica a los Ayuntamientos y el Capítulo III a las Diputaciones Provinciales. El primero de ellos se regula con más detalle debido a la complejidad derivada de la participación de 771 municipios en su gestión, mientras que el segundo tiene una articulación más flexible, pues tan solo son 8 Diputaciones Provinciales, y además su participación se realizará con la aportación de sus propios recursos, circunstancias que justifican la suscripción de un Convenio de cooperación.

En ambos casos, las personas empleadas en las actuaciones financiadas con cargo al Programa seguirán con posterioridad actividades de formación que permitan su mejor capacitación en un nuevo entorno del mercado laboral.

También se hace necesario reorientar el perfil del empleo que fomentaban las actuaciones financiadas con la anterior edición del programa. Es necesario incidir no tanto en la problemática derivada de la falta de dinamismo del sector construcción, sino en la situación de desempleo estructural de las familias. Por ello, las actuaciones que sean financiables no tendrán forzosamente que estar vinculadas con contratos de obras, sino que se extienden también a los contratos de servicios. Esto permitirá atender a un empleo en clave de género y a colectivos con dificultades de empleabilidad que anteriormente no estaban suficientemente cubiertos.

Se ha cuidado especialmente en el diseño de este Programa que las actuaciones financiables den lugar, forzosamente, a nuevo empleo y no solo a su mantenimiento, además de que este empleo generado tenga mayor calidad, tanto por el tiempo de vigencia como por las garantías de cobro de los correspondientes salarios y del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social originadas por la relación de empleo.

Asimismo se ha pretendido que esta aportación excepcional, aun respetando la libertad y autonomía de cada entidad local para determinar las actuaciones que deseen ejecutar en sus territorios, responda a unas necesidades derivadas de la importante incidencia de los fenómenos climatológicos adversos padecidos en Andalucía, particularmente en el invierno a comienzos de 2010. Pero ello sin reducir la relevancia que se concede a la prioridad que deben tener en la salida del desempleo aquellas personas que adolecen de mayores dificultades para ello, como son las mujeres y los colectivos más desfavorecidos.

Por ello se declaran prioritarias las actuaciones dirigidas a la reparación de daños causados en las infraestructuras municipales y edificios e instalaciones de titularidad pública por fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, junto con las que tengan mayor incidencia en el empleo de las mujeres y los colectivos de desempleados más desfavorecidos del respectivo ámbito municipal (jóvenes menores de 30 años, personas paradas de larga duración, mayores de 45 años y discapacitadas).

Supone también una novedad con respecto a la regulación de la anterior edición del PROTEJA la tramitación del gasto que efectúa la Junta de Andalucía. Si anteriormente la transferencia de financiación se abonaba totalmente con la solicitud de financiación y la presentación de una relación de proyectos por parte de las entidades locales, en el programa que se instrumenta en este Decreto-ley, los pagos se realizarán sucesivamente tras la validación de cada propuesta de financiación realizada por cada municipio, después de acreditada la iniciación de las actuaciones y su efectivo desarrollo, lo que incentivará a las entidades beneficiarias para la pronta puesta en marcha de las inversiones e, indirectamente, la generación del empleo.

Se aumenta igualmente la participación de los agentes sociales mediante la creación de comisiones provinciales, que permitirá la mayor cercanía de aquellos a los procesos de decisión administrativa.

Las circunstancias excepcionales a las que se pretende hacer frente y la compleja coyuntura económica, que colocan a las personas afectadas por el desempleo en una situación de necesidad, justifican la existencia de una intervención extraordinaria, urgente y de ágil tramitación, ya que, en caso contrario, se agravaría la situación de los afectados; intervención que paralelamente conllevará la dinamización de la actividad económica. En consecuencia, se considera que existe una justificación suficiente para dictar este Decreto-ley.

En su virtud, y en uso de la autorización concedida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta conjunta de las Consejerías de Gobernación y Justicia, Economía, Innovación y Ciencia, y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de junio de 2010,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto-ley es la modificación y ampliación del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA) creado mediante la Ley 3/2009, de 28 de mayo, aprobando una nueva edición de 2010.

2. El Programa tendrá como finalidad el apoyo a las entidades locales de Andalucía en la adopción de medidas destinadas a la generación y mantenimiento de empleo y la realización de acciones formativas para las personas contratadas en las actuaciones financiadas.

Artículo 2. Dotación financiera y estructura del PROTEJA en la edición de 2010.

1. La edición de 2010 del PROTEJA está dotada con doscientos veinticinco millones de euros, de los cuales doscientos cinco millones se destinan a una Sección Primera, de transferencias de financiación a entidades locales para la ejecución de actuaciones generadoras de empleo, y los restantes veinte millones de euros se destinan a una Sección Segunda, para las acciones formativas indicadas.

2. La Sección Primera del Programa se estructura en dos Subprogramas:

a) Subprograma Municipal, dotado en la edición de 2010 con ciento ochenta y un millones de euros, que se destinará a financiar actuaciones promovidas por los municipios.

b) Subprograma Provincial, dotado en la edición de 2010 con veinticuatro millones de euros, que financiará actuaciones ejecutadas o promovidas por las Diputaciones Provinciales.

3. La dotación presupuestaria inicialmente prevista en el Subprograma Municipal será traspasada, total o parcialmente, al Subprograma Provincial cuando se den los supuestos y en las condiciones previstas en el presente Decreto-ley.

Artículo 3. Actuaciones y gastos financiables en el PROTEJA.

1. Con cargo al PROTEJA se podrá financiar el coste de los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que reúnan las siguientes características:

a) Los que, teniendo por objeto obras de interés local, se realicen para las siguientes actuaciones:

1.º Construcción, reconstrucción, mejora, adecuación, rehabilitación, restauración y conservación extraordinaria de:

– Infraestructuras municipales esenciales, incluyendo vías de comunicación dentro del perímetro urbano y redes de abastecimiento de agua potable, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, alumbrado y telecomunicaciones.

– Edificios e instalaciones de titularidad pública, destinados a la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, preferentemente sanitarios, educativos, culturales y servicios sociales.

2.º Rehabilitación, acondicionamiento y mejora de los espacios destinados a la localización de empresas, tales como parques y polígonos empresariales, incluidas las dotaciones de usos comunes y sociales en los mismos.

3.º Obras dirigidas a la mejora de la accesibilidad, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación, las relacionadas con la gestión de residuos urbanos, las orientadas a impulsar el ahorro, la eficiencia energética, y la utilización de energías renovables.

4.º Obras de conservación y mantenimiento del patrimonio municipal, en general, y de protección y conservación del patrimonio histórico del municipio.

5.º Actuaciones destinadas a la prevención de incendios.

6.º Obras de creación, desarrollo y mejora de infraestructuras tecnológicas y de innovación.

b) Las obras deben ser de nueva programación, entendiéndose por tales aquellas cuya ejecución no esté prevista en el presupuesto de la entidad local para el año en curso, o bien obras programadas pero no iniciadas por insuficiencia financiera.

c) El importe de licitación de los contratos de obra que se realicen en municipios con población igual o inferior a 100.000 habitantes, deben tener un valor estimado, calculado según las reglas del artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, inferior o igual a 500.000 euros, límite que se establece en 1.500.000 euros cuando se trate de municipios con población superior, no pudiendo fraccionarse el contrato a tenor de lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley citada.

d) Con carácter general el gasto, incluyendo costes salariales y el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, realizado en las partidas de personal necesario para la realización de una obra deberá representar, al menos, el 60% del coste del presupuesto de ejecución material de la misma al finalizar su ejecución. Quedan exoneradas de esta exigencia las obras contempladas en el artículo 11.A), así como aquellas otras que, por sus características, lo requieran, siempre que se justifique suficientemente y previa autorización de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

e) Con carácter excepcional, la Consejería de Gobernación y Justicia podrá autorizar la ejecución directa por las entidades locales de las obras, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando se haya justificado suficientemente su necesidad.

2. Asimismo, se podrá financiar, con cargo al PROTEJA, el coste de los contratos de servicios definidos en el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que tengan las siguientes características:

a) Sean necesarios o estén asociados con la adecuada realización de las actuaciones contempladas en apartado 1 de este artículo.

b) Alternativamente, que estén vinculados a programas sanitarios, educativos, deportivos, culturales o de servicios sociales, de interés municipal, sin que, en ningún caso, vengan a sustituir ni a financiar los servicios locales de interés general que, obligatoriamente, deben prestar los municipios.

c) Que, en todo caso, el importe de licitación tenga un valor estimado, calculado según las reglas del artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, inferior o igual a 60.000 euros, no pudiendo fraccionarse el contrato a tenor de lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley citada.

3. Las obras y servicios no podrán ser cofinanciadas, por el Fondo Estatal de Inversión Local, ni por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, ni por el Programa de Fomento del Empleo Agrario.

4. La determinación de los adjudicatarios se realizará por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, abierto, restringido o negociado, con o sin publicidad, de conformidad con lo establecido en dicha Ley. También se podrán tramitar las actuaciones sujetas a este programa como contrato menor, conforme a lo previsto en el artículo 122.3 de la mencionada Ley.

5. En la adjudicación por las entidades locales de los contratos citados en los apartados 1 y 2 de este artículo será criterio preferente para la valoración de las ofertas su contribución al fomento del empleo. En caso de igualdad de condiciones, se primará la oferta que crease o mantuviese más empleo.

6. En los procesos de licitación que se realicen para la adjudicación de los contratos de obras y servicios no deberán exigirse las garantías provisionales previstas en el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

7. En todo caso los contratos deberán ser de ejecución inmediata, lo que implica que el plazo de licitación del contrato deberá comenzar antes de que transcurra un mes desde la fecha de notificación de la resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de validación de la propuesta de financiación. Si la tramitación aplicable correspondiese a la modalidad de contratos menores, la adjudicación deberá producirse dentro de igual plazo. Si la ejecución se realizase de forma directa también deberá iniciarse dentro del plazo indicado.

8. Todas las obras y servicios deberán tener un plazo de ejecución inferior a doce meses desde la adjudicación definitiva del contrato o del inicio de las obras por ejecución directa por parte de la entidad local.

9. Con cargo al PROTEJA se podrá financiar, también, el coste salarial y el coste de las obligaciones de seguridad social derivadas de las contrataciones de personal realizadas directamente por las entidades locales en los casos previstos en el presente Decreto-ley. Los costes salariales de cada contrato serán financiables hasta un límite máximo determinado por la equivalencia con un coste en cómputo anual de 30.000 euros.

Artículo 4. Fomento del empleo.

1. El personal que los contratistas y subcontratistas requieran emplear para la ejecución de las actuaciones, con excepción del personal propio o de dirección técnica, deberá encontrarse inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo, como demandante de empleo no ocupado, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto-ley. A tal efecto deberán presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo una oferta de empleo para la contratación de trabajadores, identificando el proyecto de que se trata, y la selección se realizará de entre los candidatos facilitados por dicho Servicio en base a la adecuación al perfil solicitado para el puesto ofertado, entre aquellas personas que residan en el municipio en el que se ejecutará la actuación y no hayan tenido vinculación con la entidad empleadora en los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta de empleo, salvo que no se dé el supuesto en el municipio. En el supuesto de que ninguna de las personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo reúna el requisito de la no vinculación con la entidad empleadora, se primará la mayor permanencia de las mismas en la demanda de empleo.

2. En todo caso, al menos el 70 por ciento del coste del personal empleado en cada actuación deberá corresponder a empleo de nueva creación y, si se incluyese a otro personal propio o de dirección técnica, deberá encontrarse contratado por tiempo indefinido.

3. No podrá contratarse al personal por periodos de tiempo inferiores a la duración de la tarea para la que se requiere la contratación.

4. La contratación del personal por las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten las obras o actuaciones se someterá a las prescripciones del correspondiente convenio colectivo sectorial.

5. Será preferente la contratación de personas que, no siendo beneficiarias de ningún tipo de prestación o subsidio, posean cargas familiares y, especialmente, las mujeres y los pertenecientes a los colectivos de personas desempleadas más desfavorecidas (jóvenes menores de 30 años, personas paradas de larga duración, mayores de 45 años y discapacitadas), una vez constatada su idoneidad para el puesto de trabajo ofertado.

6. No serán financiables los costes salariales ni de seguridad social derivados de contrataciones de personal que incumplan lo previsto en el presente artículo.

Artículo 5. Acciones formativas.

1. Las personas que habiendo participado en la ejecución de proyectos enmarcados en el PROTEJA y, tras la finalización de los mismos, pasen a la situación de desempleo, podrán ser integradas en la oferta de acciones formativas, preferentemente en sectores emergentes, a fin de facilitarle mayores posibilidades de transición al empleo. Esta integración tendrá carácter obligatorio para aquellas personas con las que se formalizó nueva contratación para la ejecución del proyecto, a través del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Cuando la persona desempleada no sea beneficiaria de cobertura por desempleo, podrá percibir una beca durante el desarrollo de la acción formativa, por un período máximo de tres meses, equivalente al IPREM mensual vigente al inicio de la misma.

3. El abandono voluntario, la no asistencia o participación en las acciones formativas en las que sea integrado, podrá dar lugar a las actuaciones que se deriven de la aplicación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 6. Dirección de la ejecución del Programa.

1. Corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia la dirección, coordinación y supervisión de la ejecución de este programa, que se ejercerá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General de Administración Local y, en el ámbito provincial, a través de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. Asimismo corresponde al Servicio Andaluz de Empleo el seguimiento de las contrataciones y la supervisión de la formación de los participantes.

2. La Dirección General de Administración Local coordinará con el Servicio Andaluz de Empleo la integración del personal contratado en acciones de formación profesional para el empleo, elaborará los informes de seguimiento del Programa y los presentará ante la Comisión de Seguimiento y la Comisión Autonómica de Participación.

3. Todas las tramitaciones que deban realizar las entidades locales en relación con la Consejería de Gobernación y Justicia para la ejecución de este Programa, así como las notificaciones que la Consejería deba realizar, se realizarán de forma telemática utilizando los modelos disponibles en la página web: (http://www.juntadeandalucia.es/gobernacionyjusticia/PROTEJA).

Artículo 7. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento que se adscribe a la Consejería de Gobernación y Justicia, y que estará presidida por la persona titular de su Viceconsejería. Formarán parte de la misma las personas titulares de la Viceconsejería de Empleo, de la Secretaría General de Hacienda, de la Secretaría General de Economía, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Administración Local, que asumirá las funciones de secretaría de este órgano.

2. Corresponderá a esta Comisión realizar el seguimiento del Programa, emitir informes y proponer, en su caso, medidas de desarrollo del Programa.

Artículo 8. Comisión Autonómica de Participación.

1. Se crea la Comisión Autonómica de Participación que se adscribe a la Consejería de Gobernación y Justicia, y que será presidida por la persona titular de la Viceconsejería de Gobernación y Justicia. Formarán parte de la misma la persona titular de la Dirección General de Administración Local, que asumirá las funciones de secretaría de este órgano, tres representantes con rango, al menos, de Director General, de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, Economía, Innovación y Ciencia y de Empleo, dos vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y dos vocales designados por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. Corresponderá a la Comisión de participación:

a) Recibir información sobre el desarrollo del Programa.

b) Proponer cuantas mejoras considere necesarias.

Artículo 9. Comisiones Provinciales de Participación.

1. Se crea una Comisión Provincial de Participación en cada una de las provincias andaluzas, adscritas a la Consejería de Gobernación y Justicia, que estarán presididas por la persona titular de la respectiva Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, y formarán parte de la misma una persona designada por la persona titular de la citada Delegación, que asumirá las funciones de secretaría de este órgano, un representante por la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, un representante por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, un representante por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, dos vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y dos vocales designados por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. La Comisión Provincial de Participación tendrá, en el ámbito provincial, las mismas funciones que la Comisión Autonómica de Participación, así como elevar propuestas o informes a la misma.

CAPÍTULO II
Subprograma Municipal
Sección 1.ª Distribución de los recursos
Artículo 10. Distribución de los recursos.

La dotación presupuestaria para 2010 del Subprograma Municipal se distribuye, inicialmente, entre los 771 municipios de Andalucía de acuerdo con las siguientes previsiones:

A) A cada municipio se le asigna una cantidad mínima de 12.000 euros.

B) La cantidad restante se distribuye entre todos los municipios aplicando los siguientes criterios:

I. Un 20% del total se repartirá entre los municipios de manera directamente proporcional a la población, considerando el último dato oficial del padrón municipal de habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística relativo a cada municipio.

II. Un 80% se repartirá entre los municipios de manera directamente proporcional al valor medio anual de las medias mensuales de paro registrado, según los datos generados por el Sistema de Información del Servicio Andaluz de Empleo, entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2010.

C) La cantidad resultante de la suma de los repartos señalados en los dos epígrafes anteriores, que se detalla en el Anexo del presente Decreto-ley, será la cantidad que se asigna inicialmente a cada municipio para la presentación de sus solicitudes.

D) La cantidad asignada anteriormente a cada municipio se minorará, en su caso, en la cuantía correspondiente al coste de la financiación con PROTEJA de las actuaciones de la edición anterior del Programa que no estén iniciadas el 1 de julio de 2010, cuantía que pasará automáticamente a incrementar la dotación que se hubiese asignado a la respectiva Diputación Provincial para el Subprograma Provincial, y que deberán utilizar, preferentemente, en actuaciones en beneficio del municipio afectado, de los colindantes, o de las personas desempleadas de los mismos.

Sección 2.ª Obligaciones de los municipios
Artículo 11. Actuaciones prioritarias en el Programa.

Serán actuaciones prioritarias en el Subprograma Municipal:

A) Las dirigidas a la reparación de daños causados en las infraestructuras municipales y edificios e instalaciones de titularidad pública por fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Las que tengan mayor incidencia en el empleo de las mujeres y los colectivos de desempleados más desfavorecidos del respectivo ámbito municipal (jóvenes menores de 30 años, personas paradas de larga duración, mayores de 45 años y discapacitadas).

Artículo 12. Municipios con entidades locales autónomas.

En los municipios en los que existan entidades locales autónomas, los Ayuntamientos deberán realizar sus propuestas de utilización de los recursos financieros, asignados según el artículo 10, tomando en consideración las prioridades señaladas en el artículo 11 y la distribución de la situación de desempleo en todo el término municipal, y habiendo oído previamente a las citadas entidades.

Artículo 13. Cuenta corriente PROTEJA.

1. Toda entidad local que solicite participar en el Subprograma Municipal deberá disponer de una cuenta corriente bancaria, diferenciada, denominada «PROTEJA», que utilizará exclusivamente para recibir y mantener los ingresos de fondos correspondientes a este Programa, así como los reintegros que pudieran producirse y los abonos de intereses, y desde la que se realizarán los pagos correspondientes a la ejecución del Programa sin que sea posible destinar los fondos de la misma a ninguna otra finalidad diferente a la prevista en este Decreto-ley.

2. Todos los pagos que se realicen contra la cuenta «PROTEJA» del Ayuntamiento deberán estar supervisados y fiscalizados por la persona responsable de la intervención de la entidad local.

3. Los intereses generados por los fondos depositados en la cuenta «PROTEJA» podrán ser utilizados por las entidades locales para gastos asociados o relacionados con la ejecución del Programa.

4. Las cuantías que deban recibir las entidades locales no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección 3.ª Solicitud de participación, asignación presupuestaria y propuestas de financiación
Artículo 14. Solicitud de participación en el Subprograma Municipal.

1. Los municipios andaluces podrán participar en la aplicación del Subprograma Municipal del PROTEJA previa presentación, por parte de la persona titular de la Alcaldía, de una solicitud ante la Consejería de Gobernación y Justicia, en la que se deberá:

a) Declarar la cantidad que se solicita del Subprograma Municipal con el límite de la cantidad determinada en aplicación del artículo 10 de presente Decreto-ley.

b) Declarar el conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones establecidos en el Programa.

2. Deberá, asimismo, aportarse la siguiente información y certificación:

a) Identificación de los datos de la cuenta corriente «PROTEJA» establecida en el artículo 13.

b) Certificado de la persona que desempeñe las funciones correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento sobre las actuaciones correspondientes a la anterior edición del PROTEJA que no estén iniciadas a la entrada en vigor de este Decreto-ley o, a más tardar, a 1 de julio de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 10.D).

3. El plazo para la presentación de la solicitud de participación finalizará, tras la entrada en vigor del presente Decreto-ley, el día 1 de julio de 2010.

Artículo 15. Propuestas de financiación de actuaciones.

1. En el mismo plazo señalado en el artículo 14.3, la persona titular de la Alcaldía deberá presentar, ante la Consejería de Gobernación y Justicia, una propuesta de financiación de, al menos, una actuación en su municipio.

2. La propuesta de financiación deberá ir acompañada, en todo caso, de una declaración responsable, suscrita por la persona titular de la Alcaldía, en la que se determine en cuál de los siguientes supuestos se encuentra su municipio como consecuencia de los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en relación con los edificios e infraestructuras de carácter público del municipio contemplados en el artículo 3.1.a.1.º:

a) No se produjeron daños relevantes en el municipio.

b) Se produjeron, pero no quedan daños relevantes pendientes de reparación.

c) Se produjeron y aún quedan daños relevantes pendientes de reparación, que deberán detallarse, y para cuya reparación se propone la financiación de actuaciones específicas con las aportaciones financieras de este Subprograma.

d) Se produjeron y aún quedan daños relevantes pendientes de reparación, pero dadas sus características no son abordables por el Ayuntamiento, bien por insuficiencia de la asignación establecida en este Subprograma para el municipio, bien por la complejidad técnica de la misma.

3. En el supuesto señalado en el epígrafe c) del apartado anterior, la propuesta de financiación presentada por el municipio deberá, necesariamente, afrontar la reparación de alguno de los daños ocasionados por los fenómenos meteorológicos adversos, conforme a lo previsto en el artículo 11.

4. En el supuesto de la letra d) del apartado 2 de este artículo, deberá aportarse una justificación detallada sobre la incapacidad del municipio para abordar la reparación de los daños en cuestión.

5. En todo caso con anterioridad al 15 de agosto de 2010, en uno o en varios actos, la persona titular de la Alcaldía deberá presentar ante la Consejería de Gobernación y Justicia las restantes propuestas de financiación de actuaciones en su municipio, incluyendo, en su caso, las correspondientes a intervenciones en entidades locales autónomas.

6. Todas las propuestas de financiación de actuaciones deberán ser conformes con las condiciones establecidas en los artículos 3 y 11 del presente Decreto-ley.

7. En particular, no podrá proponerse financiación de otro tipo de actuaciones de las contempladas en el artículo 11. A) mientras en el municipio se esté dando el supuesto contemplado en el epígrafe c) del apartado 2 de este artículo.

8. El conjunto de propuestas de financiación presentadas por los municipios no podrá superar la cantidad declarada conforme a lo establecido en el artículo 14.1.a). Si las actuaciones propuestas tuviesen previsión de cofinanciación con otra fuente financiera se computará, exclusivamente, la parte imputada al PROTEJA.

9. La no presentación en el plazo establecido en el artículo 14.3 de la solicitud de participación, o de la primera propuesta de financiación, o el incumplimiento de los requisitos exigidos, impedirán la participación en el Subprograma Municipal.

10. En caso de que en el plazo fijado en el apartado 5 el coste conjunto de la propuestas de financiación con cargo al PROTEJA presentadas por los municipios de una provincia no alcanzase el 85% del total de las asignaciones inicialmente realizadas a favor de dichos municipios, la respectiva Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía podrá proponer a la Dirección General de Administración Local la apertura de un nuevo plazo de presentación con fecha límite del 15 de septiembre de 2010.

Artículo 16. Reasignación de financiación.

1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 14.3 sin que el municipio haya presentado su solicitud de participación o sin haber presentado la primera propuesta de financiación a que hace referencia el artículo 15.1, se considerará decaída la asignación inicialmente realizada a favor del municipio.

2. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 14.3 sin que el municipio haya presentado propuestas de financiación de actuaciones que, en conjunto y en coste previsto, alcancen la cantidad declarada conforme a lo establecido en el artículo 14.1.a), y en todo caso transcurrido el plazo establecido en el artículo 15.5, se considerará decaída la parte de la asignación, inicialmente realizada a favor del municipio, que se corresponda con las cantidades no solicitadas ni propuestas.

3. Las cantidades que correspondiesen como asignación inicial a cada municipio en aplicación del artículo 10, que no fuesen solicitadas conforme a lo previsto en el artículo 14.1.a), así como las cantidades resultantes de la aplicación de los apartados 1 y 2 de este artículo, pasarán automáticamente a incrementar la dotación que se hubiese asignado a la respectiva Diputación Provincial para el Subprograma Provincial, y deberá ser utilizada, preferentemente, en actuaciones en beneficio del municipio afectado, de los colindantes, o de las personas desempleadas de los mismos.

Artículo 17. Documentación a presentar.

Cuando un municipio presente ante la Consejería de Gobernación y Justicia una propuesta de financiación de actuaciones, deberá aportar la siguiente información y documentación relativa a la misma:

A) Denominación y tipo de proyecto de actuación.

B) Memoria descriptiva del proyecto de actuación.

C) Presupuesto estimado, que será considerado como máximo para la licitación del contrato.

D) Forma de financiación, declarando que el municipio garantiza la cobertura de la totalidad del presupuesto si excediese de la financiación propuesta.

E) Procedimiento de adjudicación del contrato.

F) Plazo de ejecución, señalando fecha prevista para el inicio y para el fin de las actuaciones.

G) Previsión de creación o de mantenimiento de empleo, especificando detalles del mismo.

H) Declaración de que la actuación no está cofinanciada por el Fondo Estatal de Inversión Local, el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local o el Programa de Fomento del Empleo Agrario.

I) En el supuesto de que se pretenda ejecutar directamente la actuación, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.e), deberá aportarse justificación detallada y suficiente de la necesidad de utilizar dicho procedimiento.

Artículo 18. Ratificación de asignaciones presupuestarias.

1. En el plazo de diez días a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 14.3, la Dirección General de Administración Local hará pública, en la página web de la Consejería de Gobernación y Justicia la relación de municipios que participan en el Subprograma Municipal y la cantidad máxima asignada a cada uno de ellos.

2. Determinada la asignación máxima de cada municipio, la respectiva Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía procederá, previa fiscalización, a la tramitación del expediente de gasto dirigido al reconocimiento y cuantificación de la cantidad máxima asignada a cada municipio, así como a la formulación de la propuesta de pago de un importe equivalente al 20% del total de la cantidad asignada, que se remitirá al municipio en concepto de anticipo general de fondos.

Artículo 19. Validación de propuestas de financiación.

1. En el plazo de quince días desde la recepción de una propuesta de financiación de un Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia procederá a la verificación de la misma, comprobando el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Subprograma.

2. Cuando una propuesta de financiación no cumpla con los requisitos del programa, la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía requerirá al municipio para que, en el plazo de diez días, realice las subsanaciones necesarias.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 de este artículo o, en su caso, el plazo de subsanación, la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía dictará resolución validando la propuesta de financiación realizada por el municipio o rechazándola. Dicha resolución no podrá dictarse antes de la fecha determinada en el artículo 18.1.

4. Si la propuesta conlleva la ejecución directa de la actuación prevista en el artículo 3.1.e), o la necesidad de excepcionar la exigencia del mínimo del 60% contemplada en el artículo 3.1.d), la resolución favorable implicará la autorización de dicha forma de ejecución o, en su caso, la exoneración de la obligación del 60% citada.

5. La citada resolución será notificada al Ayuntamiento en el plazo de un día desde su adopción.

6. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 14.3, y una vez resueltas todas las propuestas conforme a lo establecido en el apartado 3 de este artículo, todas las cantidades de la asignación inicialmente realizada a favor del municipio, en virtud del artículo 18.1, que no hubiesen sido comprometidas en resoluciones de las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, pasarán automáticamente a incrementar la dotación que se hubiese asignado a la respectiva Diputación Provincial para el Subprograma Provincial, y se deberán utilizar, preferentemente, en actuaciones en beneficio del municipio afectado, de los colindantes, o de las personas desempleadas de los mismos.

Sección 4.ª Procedimiento de gestión, abono y justificación
Artículo 20. Inicio de las actuaciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 3.7, y en caso de que la resolución prevista en el artículo 19.3 fuese favorable, el Ayuntamiento deberá iniciar todas las actuaciones administrativas necesarias para que antes del transcurso del plazo de un mes contado desde la fecha de la notificación de la resolución comience el plazo de licitación del contrato. Si la tramitación aplicable correspondiese a la modalidad de contratos menores, la adjudicación deberá producirse dentro de igual plazo. Si la ejecución se realizase de forma directa, la actuación deberá iniciarse dentro del plazo indicado.

Artículo 21. Adjudicación de las actuaciones.

1. Una vez adjudicados los contratos objeto de financiación, los Ayuntamientos presentarán ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía un certificado suscrito por la persona que desempeñe las funciones correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento, en el que se hagan constar los siguientes datos de la adjudicación:

a) Fecha de adjudicación definitiva.

b) Datos identificativos del adjudicatario.

c) Procedimiento seguido para la adjudicación.

d) Tipo de contrato.

e) Importe de licitación.

f) Importe de adjudicación definitiva.

g) Previsión de subcontratación, si la hubiera.

h) Plazo de ejecución previsto, señalando fecha prevista para el inicio y para el fin de las actuaciones.

i) Datos de creación de empleo, el número de personas a contratar por la empresa adjudicataria o los subcontratistas de esta, especificando las que forman parte de la empresa y las de nueva contratación, con indicación del empleo total, diferenciado en clave de género y por colectivo y tipo de empleo creado.

2. Cuando se trate de obras que se ejecuten directamente, el certificado aludido en el apartado anterior se referirá al acuerdo de ejecución directa por la propia Administración, y contendrá, al menos, el presupuesto total de la obra y los datos previstos en la letras h) e i) del mismo.

3. Realizado el trámite previsto en los apartados anteriores, la respectiva Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía comprobará su adecuación con la validación de la propuesta de financiación, y procederá a la tramitación de una propuesta de pago por un importe equivalente al 60 por ciento del importe de la financiación del PROTEJA correspondiente a la adjudicación definitiva, que se remitirá al municipio en concepto de anticipo específico para la actuación en cuestión.

4. En caso de que, transcurrido el plazo establecido en el artículo 20, la licitación del contrato quedase desierta, no se hubiese realizado la adjudicación del contrato menor o no se hubiese iniciado la ejecución directa, según el caso, se entenderá revocada la resolución favorable contemplada en el artículo 19.3 recaída sobre esa propuesta de financiación, y el Ayuntamiento, podrá presentar una nueva propuesta conforme a lo establecido en el artículo 15.5. En caso contrario, las cantidades correspondientes a dicha propuesta de financiación pasarán automáticamente a incrementar la dotación que se hubiese asignado a la respectiva Diputación Provincial para el Subprograma Provincial, que deberán utilizar, preferentemente, en actuaciones en beneficio del municipio afectado, de los colindantes, o de las personas desempleadas de los mismos.

Artículo 22. Plazos para las actuaciones.

1. Las actuaciones deberán iniciarse dentro del plazo señalado por el municipio en su propuesta de financiación.

2. En cualquier caso todas las actuaciones de este Subprograma deberán estar iniciadas antes del transcurso del plazo de cinco meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

3. En casos de actuaciones de especial complejidad, previa solicitud del Ayuntamiento, acompañada de la correspondiente justificación, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía podrá ampliar el plazo señalado en el apartado anterior hasta un máximo de dos meses adicionales.

4. Transcurridos los plazos señalados en los apartados anteriores se considerarán revocadas las resoluciones favorables a las propuestas de financiación que no se hubiesen iniciado, y las cantidades correspondientes a las mismas pasarán automáticamente a incrementar la dotación que se hubiese asignado a la respectiva Diputación Provincial para el Subprograma Provincial, que deberán utilizar, preferentemente, en actuaciones en beneficio del municipio afectado, de los colindantes, o de las personas desempleadas de los mismos.

5. En caso de que por aplicación de lo previsto en los artículos 19.6, 21.4 o 22.4, la cantidad finalmente asignada al municipio resultase inferior a la realizada inicialmente por aplicación de la resolución prevista en el artículo 18.1, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía determinará la cantidad que le correspondería finalmente al mismo en concepto de anticipo general de fondos por aplicación del porcentaje del 20%, y practicará las correspondientes correcciones para que los anticipos de carácter específico que deba realizar en aplicación de lo previsto en el artículo 21.3, conjuntamente con el citado anticipo general de fondos, no se acumule más del 80% del conjunto de fondos anticipados al municipio correspondientes a todas las actuaciones validadas.

Artículo 23. Ejecución de las actuaciones.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 3.8, todas las obras y servicios deberán tener un plazo de ejecución inferior a doce meses desde la adjudicación definitiva del contrato o del inicio de las obras por ejecución directa por parte de la entidad local.

2. El Ayuntamiento podrá, excepcionalmente, ampliar el plazo establecido para la ejecución de las actuaciones hasta alcanzar el plazo máximo de doce meses, comunicándolo a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía respectiva.

3. Excepcionalmente, en casos de actuaciones de especial complejidad, previa solicitud del Ayuntamiento acompañada de la correspondiente justificación, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía podrá autorizar la ampliación de dicho plazo en un máximo de tres meses.

4. El incumplimiento del plazo máximo de ejecución señalado en los apartados anteriores será considerado como causa de resolución del contrato a los efectos de los artículos 206 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 24. Justificación y liquidación de las actuaciones.

1. Finalizada la actuación objeto del contrato, dentro del mes siguiente a la finalización de la misma y, como fecha límite, antes del 31 de marzo de 2012, el Ayuntamiento remitirá a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía respectiva, una declaración responsable suscrita por la persona titular de la Alcaldía en el que se haga constar la siguiente información:

a) Conformidad del Ayuntamiento con la ejecución realizada por el contratista.

b) Coste final de la ejecución.

c) Total de pagos realizados al contratista hasta la fecha y cantidades pendientes de abonar.

d) Declaración del empleo creado o mantenido y su tipología.

2. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía procederá a la verificación de la información remitida, pudiendo recabar del Ayuntamiento la documentación relativa a las certificaciones de obras realizadas, en su caso, así como a las contrataciones de personal efectuadas para la realización de la actuación.

3. Una vez realizada la verificación, y en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la documentación presentada por el Ayuntamiento, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía procederá a la tramitación de una propuesta de pago por un importe equivalente al coste final de la ejecución deduciendo del mismo el 80% del importe de adjudicación definitiva, referidos ambos a la financiación con cargo al PROTEJA, que ya se había anticipado conforme a lo establecido en los artículos 18.2 y 21.3 del presente Decreto-ley.

Artículo 25. Abonos a los contratistas y subcontratistas.

1. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras y servicios dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra, o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato, siempre que las certificaciones resultasen conformes, y previa verificación del cumplimiento por los contratistas de sus obligaciones salariales y de seguridad social adquiridas por la contratación de nuevos empleados.

2. Asimismo los contratistas deberán abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista de la factura emitida por el subcontratista o proveedor, previa verificación del cumplimiento por estos de sus obligaciones salariales y de seguridad social adquiridas por la contratación de nuevos empleados.

3. Igualmente las entidades locales deberán abonar a sus proveedores el precio pactado por las prestaciones requeridas en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de entrega del correspondiente suministro.

4. El plazo de treinta días establecido en este artículo no será de aplicación cuando la entidad local carezca de recursos de tesorería suficientes en la cuenta «PROTEJA» debido a la secuencia prevista en este Decreto-ley para las transferencias de fondos.

Artículo 26. Documentación justificativa de la actuación.

Una vez finalizada la ejecución de una actuación, los Ayuntamientos deberán conservar la documentación justificativa de la ejecución de la actuación, debiendo figurar, al menos, la siguiente:

A) Acta de recepción, en caso de obras ejecutadas por contrata.

B) Acta de reconocimiento y comprobación de la obra, en caso de obras ejecutadas con medios propios.

C) Certificado de la persona que desempeñe las funciones correspondientes a la secretaría del Ayuntamiento del empleo creado con identificación de los trabajadores contratados en la ejecución de las actuaciones, desglosando los empleos mantenidos y los nuevos.

D) Fotografía del cartel anunciador.

E) Fotografía de la obra realizada.

F) En el caso de contratos de servicios, el acta de conformidad con el servicio prestado, con el certificado del empleo creado e identificación de los trabajadores empleados en la ejecución de las actuaciones, desglosando los empleos mantenidos y los nuevos.

G) Acreditación de los pagos realizados a los contratistas y personas que participaron en la ejecución de la actuación.

Artículo 27. Información sobre la ejecución y sobre la generación de empleo.

Los Ayuntamientos vendrán obligados a informar trimestralmente a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía del estado de ejecución del Subprograma y, en particular, del empleo generado por las actuaciones financiadas con cargo a este programa.

Sección 5.ª Verificación de la aplicación de los recursos y reintegro
Artículo 28. Verificación de la aplicación de los recursos.

1. La ejecución del Subprograma estará sometida a las actuaciones de control y verificación que acuerden la respectiva Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las que pudiese realizar la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. Los controles que realicen las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y la Intervención General tendrán por objeto verificar que los recursos del Subprograma se han destinado efectivamente a la financiación de las actuaciones a las que estaban destinados, con la correspondiente creación de puestos de trabajo, y que la justificación presentada y conservada por las entidades locales refleja adecuadamente y se corresponde con la gestión realizada.

3. Las entidades locales que participen en la ejecución del Programa de Transición al Empleo (PROTEJA) vendrán obligados a poner a disposición de la Consejería de Gobernación y Justicia, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Cámara de Cuentas de Andalucía toda la documentación relativa a la actuación financiada con el Programa y facilitar cuanta información y medios resulten necesarios para la realización de las tareas de control y verificación.

Artículo 29. Reintegro.

1. La falta de justificación, parcial o total, de la aplicación de los recursos recibidos implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.

2. Se entiende por falta de justificación la no remisión a la Consejería de Gobernación y Justicia de los documentos a que se refiere el artículo 24, o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes.

3. También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que se ponga de manifiesto que los recursos del Programa no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas.

4. Las cantidades anticipadas y no aplicadas correctamente a la ejecución de las actuaciones deberán ser objeto de reintegro.

5. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Programa, dará lugar al reintegro total de todas las aportaciones recibidas por la entidad local.

6. Los incumplimientos de las obligaciones relativas al fomento del empleo darán lugar al reintegro de las cantidades que, habiendo sido abonadas indebidamente, no fuesen financiables con cargo al PROTEJA en atención a lo previsto en el artículo 4.

7. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por ese centro directivo, bien a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuando sea consecuencia de un control realizado por esta.

8. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

CAPÍTULO III
Subprograma Provincial
Artículo 30. Reparto de los recursos de la edición 2010 del PROTEJA.

1. La dotación asignada inicialmente al Subprograma Provincial será repartida en partes iguales entre las ocho Diputaciones Provinciales de Andalucía.

2. La dotación de cada Diputación Provincial podrá verse incrementada con las cantidades resultantes de la aplicación de lo previsto en los artículos 16.3, 19.6, 21.4 y 22.4 del presente Decreto-ley, y deberán ser utilizadas, preferentemente, en actuaciones en beneficio del municipio afectado, de los colindantes, o de las personas desempleadas de los mismos.

Artículo 31. Actuaciones financiables.

1. Los recursos financieros correspondientes al Subprograma Provincial serán destinados a financiar, preferentemente, la realización, por las Diputaciones Provinciales, de actuaciones de entre las previstas en el artículo 3 del presente Decreto-ley, así como cualquier otra obra o servicio de interés municipal o provincial.

2. Las dotaciones correspondientes a la asignación inicial establecida en el artículo 2.2.b), serán destinadas, en su totalidad, a financiar la contratación, por las Diputaciones Provinciales, de personas desempleadas.

Artículo 32. Objetivos, instrumento y régimen general.

1. La Consejería de Gobernación y Justicia formalizará un Convenio específico, con cada una de las Diputaciones Provinciales, para establecer las condiciones de aplicación y ejecución del Subprograma Provincial en el ámbito de su respectiva provincia dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 1 de este Decreto-ley, y prioritariamente con la finalidad de:

a) Facilitar recursos a familias con especial problemática socioeconómica.

b) Contribuir a paliar el problema del desempleo de las mujeres.

c) Dotar a la población con dificultades sociales y con personas a su cargo de estrategias y técnicas económicas adaptadas a la actual crisis económica.

d) Mejorar situaciones de exclusión social mediante intervenciones en el ámbito comunitario.

2. El citado Convenio específico determinará necesariamente su objeto, definición de las actuaciones a financiar, su importe, ejecución y justificación, las obligaciones de cada parte, los instrumentos para su interpretación, seguimiento y evaluación, su duración y las causas de su extinción.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las actuaciones específicas que ejecutarán las Diputaciones Provinciales con las dotaciones correspondientes a la asignación inicial establecida en el artículo 2.2.b), estarán dirigidas preferentemente a los municipios y entidades locales autónomas de población igual o inferior a 20.000 habitantes y que presenten mayor nivel de desempleo, o a proyectos de carácter intermunicipal, y que no se encuentren incluidas en los programas de fomento del empleo agrario.

4. En cada Convenio se establecerá la creación de una Comisión mixta, integrada por tres representantes de la Diputación Provincial y tres de la Junta de Andalucía, que tendrá como función principal la determinación de las actuaciones que se realizarán con este Subprograma Provincial y el seguimiento de las mismas.

5. La formalización del citado Convenio conllevará la tramitación, a través de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la respectiva provincia, de la correspondiente propuesta de pago por el cien por cien del importe de la cantidad asignada.

6. Las dotaciones adicionales que pudiera recibir la Diputación Provincial según lo previsto en el artículo 30.2 serán remitidas a la misma conforme a lo establecido en el apartado anterior.

7. Las Diputaciones Provinciales contribuirán a la ejecución de las actuaciones convenidas con medios económicos, materiales y humanos, debiendo garantizar la viabilidad de las actuaciones, tanto en lo relativo a las autorizaciones y permisos requeridos como a la disponibilidad de los recursos materiales y de todo tipo necesarios para la ejecución.

8. Será de aplicación a este Subprograma Provincial el régimen de control, verificaciones y reintegros previsto en los artículos 28 y 29, así como lo previsto en el artículo 13 en relación a la cuenta diferenciada para la gestión de los fondos percibidos de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Exención de obligaciones de las entidades locales beneficiarias.

Teniendo en cuenta el interés social de las actuaciones financiadas con cargo a este programa, los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinatarias de los fondos que reciban del mismo no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales ni con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, o no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Identificación de la fuente de financiación.

1. Los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales deberán hacer constar en toda la información o publicidad que efectúen de las actuaciones realizadas, que las mismas han sido financiadas con el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA).

2. En las obras financiadas con cargo al Programa aprobado en este Decreto-ley deberá hacerse constar, en lugar visible, la leyenda «Programa de Transición al Empleo-Junta de Andalucía (PROTEJA)» desde el inicio hasta, al menos, la finalización de las obras, así como los demás elementos gráficos que se establezcan por la Consejería de Gobernación y Justicia.

3. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

Disposición adicional tercera. Modelos de pliegos de cláusulas administrativas.

Para facilitar la tramitación de los correspondientes expedientes, en el plazo de veinte días contados desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía elaborará y hará público los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales interesados podrán utilizar para la preparación de la documentación necesaria para licitar y contratar las actuaciones financiadas con cargo al Programa.

Disposición adicional cuarta. Declaración de urgencia de los procedimientos de contratación.

La contratación de las actuaciones financiadas con arreglo a este Programa será objeto de tramitación urgente a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Disposición adicional quinta. Información a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

La Federación Andaluza de Municipios y Provincias será informada puntualmente, a través de la Consejería de Gobernación y Justicia, sobre todas aquellas cuestiones examinadas y propuestas por la Comisión Autonómica de Participación.

Disposición adicional sexta. Ediciones del Programa.

Siempre que las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio presupuestario de que se trate hubiesen previsto créditos en el estado de gastos adecuados a la finalidad de lo previsto en el presente programa, mediante Decreto del Consejo de Gobierno podrán aprobarse sucesivas ediciones del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía, que se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto-ley, salvo en lo relativo a la dotación del programa, las asignaciones mínimas, las actuaciones y gastos financiables, las características del empleo que se fomenta y los plazos establecidos en esta norma para su ejecución y tramitación, que se establezcan en dicho Decreto.

Disposición transitoria primera. Prórroga del plazo de justificación de actuaciones financiadas por el PROTEJA aprobado por la Ley 3/2009, de 28 de mayo.

1. La Dirección General de Administración Local, previo informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, y previa acreditación de la justificación de la petición, podrá ampliar el plazo de justificación de actuaciones de municipios financiadas con cargo a la Ley 3/2009, de 28 de mayo.

2. En todo caso, las actuaciones contempladas en el apartado anterior deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2011.

Disposición transitoria segunda. Condiciones de ejecución de las actuaciones financiadas con la edición anterior del PROTEJA.

Las actuaciones realizadas por los municipios y Diputaciones Provinciales en ejecución del Programa PROTEJA en las condiciones fijadas en la Ley 3/2009, de 28 de mayo, se regirán por las previsiones establecidas en dicha norma.

Disposición transitoria tercera. Comisiones del Programa anterior.

1. La Comisión de seguimiento, creada en el artículo 15 de la Ley 3/2009, de 28 de mayo, será sustituida en sus funciones en relación con el Programa aprobado por la citada Ley por la Comisión creada en el artículo 7 del presente Decreto-ley.

2. La Comisión de participación, creada en el artículo 16 de la Ley 3/2009, de 28 de mayo, será sustituida en sus funciones en relación con el Programa aprobado por la citada Ley por la Comisión creada en el artículo 8 del presente Decreto-ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a los titulares de las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Empleo para adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 2010.

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ,

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ,

Consejera de la Presidencia

Presidente de la Junta de Andalucía

(Anexo omitido. Consúltese PDF original.)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 08/06/2010
  • Fecha de publicación: 11/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 24 y 29, por Ley 17/2011, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-880).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
  • CITA Ley 3/2009, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2009-11123).
Materias
  • Andalucía
  • Contrato de obras
  • Empleo
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Programas
  • Servicios Públicos de Empleo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid