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ANÁLISIS
Rango: Ley
Fecha de disposición: 23/07/2025
Fecha de publicación: 24/07/2025
Fecha de entrada en vigor: 01/01/2025
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 21, el 1 de enero de 2025.
Referencias anteriores
DEROGA:
la sección 1 del capítulo VI del título I, MODIFICA, con efectos desde el 25 de julio de 2025, los arts. 3 bis, 4.4, 6 ter, 32, 36, 36 bis, 54 y AÑADE, con los mismos efectos, los arts. 4 sexties, 14 sexties, 19 ter y 47 bis al Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2014-6925).
el anexo y MODIFICA el art. 10.2 y el título V de la Ley 3/2002, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-2002-11487).
los capítulos XIV y XV del título V, MODIFICA, con efectos desde el 25 de julio de 2025, determinados preceptos y AÑADE, con los mismos efectos, el capítulo XII al título II de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-2944).
el art. 5.5 del Decreto 135/1995, de 12 de diciembre (BOIB núm. 160, de 26 de diciembre de 1995).
MODIFICA:
con efectos desde el 25 de julio de 2025, la disposición adicional 2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-996).
en la forma indicada y con efectos desde el 1 de enero de 2026, el art. 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-558).
con efectos desde el 25 de julio de 2025, los arts. 33, 42, 60, 67.2, 69, 70.7 y las disposiciones adicional 1 y transitoria 1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-6017).
con efectos desde el 25 de julio de 2025, el art. 29 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio (Ref. BOIB-i-2012-90028).
con efectos desde el 25 de julio de 2025, el art. 22.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2010-13242).
con efectos desde el 25 de julio de 2025, el art. 7.3 de la Ley 3/2008, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2008-8768).
con efectos desde el 25 de julio de 2025, los arts. 17.1 y 32 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto (BOIB núm. 122, de 2 de Septiembre de 2004).
con efectos desde el 25 de julio de 2025, el art. 2.3 del Decreto 49/2011, de 20 de mayo (BOIB núm. 81, de 2 de junio de 2011).
con efectos desde el 25 de julio de 2025, los arts. 2.5 y 3 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre (BOIB núm. 125, de 13 de octubre de 1990).
con efectos desde el 25 de julio de 2025, el art. 2.1.b) del Decreto 37/2014, de 8 de agosto (BOIB núm. 107 de 9 de agosto de 2014).
con efectos en la forma indicada, los arts. 2.n) y 20 del Decreto 3/2016, de 29 de enero (BOIB núm. 16, de 30 de enero de 2016).
con efectos desde el 25 de julio de 2025, el art. 24.4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017).
con efectos desde el 25 de julio de 2025, el art. 4.3 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero (BOIB núm. 30, de 2 de marzo de 2013).
el art. 25.b) del Decreto 11/2022, de 11 de abril (BOIB núm. 49, de 12 de abril de 2022).
con efectos de 25 de julio de 2025, el anexo I del Decreto 29/2018, de 14 de septiembre (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre de 2018).
PRORROGA, en la forma y con los efectos señalados, lo indicado de la disposición adicional 12 y MODIFICA, con efectos desde el 25 de julio de 2025, la disposición adicional 15 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-631).
DE CONFORMIDAD con el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4233).