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Advertidos errores en el texto de la Sentencia número 160/1991, de 18 de julio, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 190, de 9 de agosto de 1991, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 27, segunda columna, párrafo 4, línea 8, donde dice: «habría que comenzar enjuiciamiento», debe decir: «habría que comenzar enjuiciando».
En la página 28, primera columna, párrafo 1, línea 1, donde dice: «Pues bien, en este concreto,», debe decir: «Pues bien, en este caso concreto,».
En la página 28, segunda columna, párrafo 9, línea 19, donde dice: «(en cuyo caso no habría que este Tribunal», debe decir: «(en cuyo caso no cabría que este Tribunal».
En la página 29, primera columna, párrafo 2, líneas 4 y 5, donde dice: «a la justicia, sino que faculta para obtener de ésta una resolución de justicia, (repetido el renglón)», debe decir: «a la justicia, sino que faculta para obtener de ésta una resolución de justicia, que se pronuncie».
En la página 29, segunda columna, párrafo 3, línea 11, donde dice: «produce actos expresos y rescritos,», debe decir: «produce actos expresos y escritos,».
En la página 30, primera columna, párrafo 3, línea 5, donde dice: «e involucran para fundamentar su argumentación», debe decir: «e invocan para fundamentar su argumentación».
En la página 30, segunda columna, párrafo 5, línea 7, donde dice: «de los intereses en juegos», debe decir: «de los intereses en juego».
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