Contido non dispoñible en galego
Advertidos errores en el texto de la Sentencia número 128/87, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 191, de 11 de agosto de 1987, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 15, primera columna, párrafo 7, línea 6, donde dice: «305/85», debe decir: «301/85».
En la página 15, primera columna, párrafo 8, línea 4, donde dice: «amparo a», debe decir: «amparo frente a».
En la página 16, primera columna, párrafo 4, última linea, donde dice: «representantes», debe decir: «representados».
En la página 16, segunda columna, párrafo 8, línea 3, donde dice: «art. 988», debe decir: «art. 88».
En la página 17, segunda columna, párrafo 2, línea 15, donde dice: «olvidarse la expresa», debe decir. «olvidarse que la expresa».
En la página 17, segunda columna, párrafo 2, línea 26, donde dice: «hoy, en», debe decir: «hoy, e».
En la página 17, segunda columna, párrafo 2, línea 27, donde dice: «incorporación a este respecto, ignorarse (si», debe decir: «incorporación de la mujer al trabajo. La realidad social (que no puede, a este respecto, ignorarse si».
En la página 18, primera columna, párrafo 2, linea 8, donde dice: «diferencia en», debe decir: «diferencia de trato o actividad protectora (que aparece reconocida en».
En la página 18, segunda columna, párrafo 3, línea 3, donde dice: «tratamiento otorgado», debe decir: «tratamiento desigual otorgado».
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