BDNS(Identif.):916170
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/916170)
Primero: Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas ayudas las asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos que cumplan con los requisitos que figuran en el apartado Cuarto de la resolución.
Segundo: Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas contempladas en el artículo 6.1.e) del RD-L 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, y desarrolladas por la sección cuarta del capítulo II del Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del citado RD-L 5/2015, de 30 de abril. Concretamente, serán objeto de subvención en los términos establecidos en las referidas normas y en la presente convocatoria, el fomento del asociacionismo en el fútbol.
El objeto de estas ayudas será financiar los programas que faciliten la inserción en el mercado de trabajo de los asociados a las entidades previstas en el artículo 6.1.e) 3º del RD-L 5/2015 cuando finalice su dedicación al fútbol. Para ello, se concederán a asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, técnicos y preparadores físicos ayudas que contribuyan a financiar esos programas, así como los gastos de funcionamiento de estas entidades durante el periodo desde el 1 de agosto del 2025 hasta el 31 de julio del 2026.
Tercero: Bases Reguladoras.
La concesión de ayudas en esta Convocatoria se regirá por la presente Resolución y por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf.
Cuarto: Cuantía.
El CSD destinará a financiar las ayudas convocadas un importe máximo de 450.000€ (cuatrocientos cincuenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria18.106.336A.481.05 "A asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos, para la promoción de proyectos de inserción laboral y para gastos estructura."
Para gastos de funcionamiento se destinará como máximo el 25 % de la cuantía total consignada en el párrafo anterior y apartado tercero de la Resolución.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la presente Resolución.
Las solicitudes (Modelo 0,5% -2_1 SOL) serán presentadas directamente al CSD por los representantes legales a través de su certificado electrónico y según el modelo que figura en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes (https://sede.csd.gob.es) en Catálogo de trámites, "715999_2026 Ayudas para la promoción del movimiento asociativo". De acuerdo con lo previsto en el apartado octavo de la Resolución.
Sexto. Otros datos administrativos y justificación.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.
El pago de las subvenciones que se concedan en virtud de la Resolución tendrá carácter de pago anticipado sin necesidad de que los beneficiarios constituyan garantías al tratarse de entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.
No podrá realizarse el pago de la subvención hasta que el beneficiario acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en el caso de que sea deudor ante el CSD por Resolución firme de requerimiento de reintegro de cualquier subvención concedida por el CSD.
La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante cuentas justificativas estructuradas de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas, y con lo establecido en el apartado Decimocuarto de la convocatoria y en la Guía de Presupuestación y Justificación del Consejo Superior de Deportes.
El plazo de justificación de los gastos asociativos concluirá el 31 de marzo de 2027.
Madrid, 24 de junio de 2026.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
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