BDNS(Identif.):904714
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904714)
Primera. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a las entidades de protección animal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, en la redacción dada por la Orden DCA/505/2024, de 17 de mayo.
Estas subvenciones tienen por finalidad financiar proyectos o actividades dirigidos a mejorar las condiciones de custodia y cuidado de animales de compañía abandonados, a su correcta identificación y a evitar su proliferación incontrolada.
2. Las subvenciones se destinan a las dos siguientes líneas de actuación:
a) Línea sobre colonias felinas: actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones de vida, custodia y cuidado de gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas, su correcta identificación y evitar su proliferación incontrolada.
b) Línea sobre animales abandonados: actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones de vida, identificación, esterilización y cuidado de otros animales de compañía abandonados.
Segunda. Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, no pertenecientes al sector público, de nacionalidad española y con residencia fiscal en España, cuyos estatutos establezcan como fin principal la protección y defensa de los animales y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.
2. El incumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior comportará la inadmisión de la solicitud al procedimiento de concesión de la subvención.
3. Quedan excluidas de la presente convocatoria las entidades públicas, cualquiera que sea su forma jurídica. A estos efectos, se entenderá por entidad pública toda entidad de derecho público o privado dependiente o vinculada a cualquier Administración Pública.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concurrencia de alguna de estas prohibiciones determinará la inadmisión de la solicitud, o, en su caso, la pérdida del derecho a la subvención si se apreciara en un momento posterior del procedimiento.
Tercera. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
1. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2026, en concreto la aplicación presupuestaria 29.04.232F.481, por una cuantía máxima de 1.994.971,58 euros (un millón novecientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y un euros con cincuenta y ocho céntimos ), que se distribuirá entre las dos líneas de actuación establecidas en la disposición Primera de esta Resolución de la siguiente manera:
a) Línea sobre colonias felinas: 1.000.000 euros
b) Línea sobre animales abandonados: 994.971,58 euros.
2. En caso de que, distribuidos dichos importes entre las entidades beneficiarias, existiera remanente en alguna de las líneas de actuación, dicho importe podrá destinarse a incrementar el crédito asignado a la otra línea.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Solo podrá presentarse una única solicitud por entidad, debiendo optar en ella por una sola línea de actuación. En caso de presentarse más de una solicitud por una misma entidad, se inadmitirán todas ellas.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE). Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas.
El plazo finalizará a las 18:00 horas (hora peninsular española) del último día de presentación.
3. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través de la aplicación informática SIGES, accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
(https://siges.mscbs.es/SIGESPE/view/inicioClaveAction.action).
Excepcionalmente, cuando se produzcan incidencias técnicas debidamente acreditadas que impidan la presentación a través de la sede electrónica indicada, las solicitudes podrán presentarse mediante el Registro Electrónico Común (https://reg.redsara.es/) dirigidas a la Dirección General de Derechos de los Animales (código E05080001), indicando en el asunto "Subvenciones Entidades Protección Animal (2026)". En este supuesto la entidad deberá remitir cada documento como archivo independiente y adjuntar la acreditación de la incidencia técnica.
4. Las personas solicitantes podrán modificar el importe de los gastos alegados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, accediendo al apartado correspondiente de su expediente en la aplicación informática SIGES.
5. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos normalizados de anexos que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (https://www.dsca.gob.es/es/derechos-sociales/derechos-animales/subvenciones/EPA), todos ellos firmados con certificado electrónico de la persona que ostente la representación legal de la entidad o poder bastante.
6. Además, las entidades deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
a) Copia digitalizada de la tarjeta de identificación fiscal definitiva de la entidad, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No se admitirán tarjetas de identificación fiscal de carácter provisional.
b) Poder bastante en derecho del firmante para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, acreditado mediante escritura pública, certificado registral o cualquier otro documento válido en derecho que permita comprobar la representación.
c) Estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente, que permitan comprobar su carácter sin ánimo de lucro y que su fin principal es la protección y defensa de los animales.
d) En el supuesto de que no se hubiera autorizado al órgano instructor a recabar los datos electrónicos necesarios para poder ser entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se aportarán los siguientes certificados de todas las entidades participantes que no hayan autorizado:
1º. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener "subvenciones públicas". Puede solicitarlo en el siguiente enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultasinformaticas/certificadostributarios-ayuda-tecnica/certificado-encontrarse-corriente-obligaciones-tributarias.html
2º. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social de "Subvenciones". Puede solicitarlo en el siguiente enlace: https://portal.segsocial.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Consulta+de+pagos+y+deudas/CCertificado+de+estar+al+corriente+en+las+obligaciones+de+la+Seguridad+Social
En el caso de que una entidad presente un certificado de inexistencia de inscripción en la Seguridad Social, deberá presentar también una declaración responsable que refrende el hecho de no tener trabajadores a su cargo.
7. Toda la documentación preceptiva aportada deberá estar redactada en castellano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que el interesado haga constar por escrito remitido a la Dirección General de Derechos de los Animales en donde identifique día y órgano administrativo en el que presentó los citados documentos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si el órgano instructor no pudiera recabar los documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad u organización solicitante su aportación. En caso de que la entidad solicitante, tras el requerimiento de la documentación, no aportase documentación que entiende no está obligada a presentar por los citados artículos de este párrafo, pero no aportase escrito remitido a la Dirección General de Derechos de los Animales donde identifique día y órgano administrativo en el que presentó los citados documentos, se consideraría a la solicitud desistida por no aportar dicho escrito.
9. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en los Anexos o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud al procedimiento de concesión de la subvención, y sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.
Quinta. Bases Reguladoras.
Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.
Sexta. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.n) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima. Otros datos.
El texto de la convocatoria y los anexos están disponibles en la página web: https://www.dsca.gob.es/es/derechos-sociales/derechos-animales/subvenciones/EPA
Madrid, 5 de mayo de 2026.- La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, por delegación, con arreglo a la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, en el Director General de Derechos de los Animales, José Ramón Becerra Carollo.
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