BDNS(Identif.):819148
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/819148)
Primero.- Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas directas, establecidas en los artículos 4 a 17 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicios de transporte público colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos, diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como mancomunidades, y comarcas.
Segundo.- Objeto:
La resolución tiene por objeto la convocatoria, en el ejercicio 2025, de las ayudas directas al transporte de viajeros establecidas en los artículos 4 a 17 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte terrestre colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones establecidas en el citado Real Decreto-ley.
Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes:
De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, y de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2025, teniendo derecho al anticipo solo aquellas que se presenten en los 30 días naturales siguientes a la publicación de la resolución de convocatoria.
Las solicitudes podrán presentarse desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE, hasta las 15:00 horas del día 30 de abril. Obligatoriamente, se deberán cumplimentar y presentar de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de este Ministerio: https://sede.transportes.gob.es/ (Áreas de Actividad/Subvenciones).
Cuarto.- Bases reguladoras:
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad («BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2025).
Quinto.- Cuantía:
Las ayudas previstas en la Resolución podrán alcanzar una cuantía total máxima de 355 millones de euros (355.000.000 €), financiándose, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, con cargo al presupuesto en vigor en 2025 de las siguientes aplicaciones presupuestarias:
17.41.441M.450 "A Comunidades Autónomas para cofinanciar servicios de transporte colectivo", dotada presupuestariamente con 235 millones de euros (235.000.000 €) distribuidos por anualidades de la siguiente forma:
2025: 170 millones de euros (170.000.000 €).
2026: 65 millones de euros (65.000.000 €).
17.41.441M.466 "A Corporaciones Locales para cofinanciar servicios de transporte colectivo", dotada presupuestariamente con 120 millones de euros (120.000.000 €) distribuidos por anualidades de la siguiente forma:
2025: 90 millones de euros (90.000.000 €).
2026: 30 millones de euros (30.000.000 €).
Madrid, 6 de marzo de 2025.- El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.
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