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BDNS(Identif.):818313
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/818313)
Primero. Beneficiarios: Los beneficiarios de las compensaciones serán los remitentes o expendedores de las mercancías. Los solicitantes de las compensaciones deberán presentar la documentación justificativa recogida en el artículo 10 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Segundo. Objeto: Se acuerda la iniciación del procedimiento para solicitar la concesión de las compensaciones correspondientes a los transportes de plátano realizados durante el año 2024, en virtud de la disposición adicional centésima cuadragésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Tercero. Bases reguladoras: La presente convocatoria se regula por la disposición adicional centésima cuadragésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y, en lo no regulado por ésta, por el Real Decreto 552/2020 de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Cuarto. Cuantía. Las compensaciones se otorgarán sobre la base el coste del flete del transporte aéreo o marítimo de plátano efectuado desde Canarias a otros Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre espacio económico europeo. Queda excluido de estas compensaciones el transporte entre las Islas Canarias.
A efectos de determinar la cantidad máxima compensable del coste del transporte marítimo y aéreo del plátano, se aplicarán los costes tipo anuales, en los términos del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio. El importe concedido será imputable al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 17.20.441P.471 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Transporte y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Los interesados podrán acceder a la sede electrónica de la Administración a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración, en la url:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/atlantis
Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o a su representante legal. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.
Madrid, 3 de marzo de 2025.- El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. José Antonio Santano Clavero.
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