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BDNS(Identif.):869210
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/869210)
Primero.Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de un segundo tramo de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el Subprograma de IPCEI-CIS.
Las ayudas tienen como finalidad proporcionar un acceso competitivo y justo a la nube de próxima generación y las capacidades de borde desde cualquier lugar de la Unión Europea, así como fomentar la digitalización en las pymes, además de incrementar las capacidades de I+D+i de las empresas participantes y sustentar un primer despliegue industrial de nube federada a nivel de la Unión Europea.
Segundo.Entidades beneficiarias.
Podrán convertirse en entidades beneficiarias todas aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, para el Subprograma de IPCEI-CIS por estar incluidas en la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 8552 final de 5 de diciembre.
Tercero.Bases reguladoras
Se recogen en la Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
Cuarto.Plazos de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el quinto día hábil a las 13:00 horas, a contar desde la publicación en el BOE.
Quinto.Cuantía total máxima, pago y régimen de garantías.
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 4.092.996,74 euros, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
El pago de la subvención se realiza con carácter anticipado tras dictarse la resolución de concesión. El pago de la subvención requerirá la constitución previa de garantías por el 100 por ciento del importe del pago anticipado, de acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo 25 de la Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre.
Sexto.Otros datos
La intensidad de la ayuda se regula en el artículo 10 de la Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, y para esta convocatoria queda fijada en un 90 por ciento del presupuesto financiable, sin que en ningún caso las ayudas obtenidas al amparo de la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 8552 final de 5 de diciembre pueda superar la cuantía máxima autorizada en la misma.
La solicitud y demás comunicaciones se realizarán únicamente mediante tramitación electrónica.
La fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones financiadas por esta convocatoria serán las que figuren en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha inicial no será anterior al 1 de enero de 2025 y la fecha final no será posterior al 31 de mayo de 2026.
La justificación final de las ayudas deberá realizarse antes del 30 de junio de 2026.
Madrid, 18 de noviembre de 2025.- El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Antonio Hernando Vera.
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