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BDNS (Identif.): 691014
Por Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se han concedido las subvenciones de la segunda convocatoria de subvenciones del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, correspondiente al periodo de elegibilidad 2023-2024.
En el anexo I de dicha orden ministerial se recogen las entidades a las que se concede la subvención. En el anexo II se indica la relación de solicitudes desestimadas por no cumplir los requisitos técnicos o económicos necesarios para asignárseles subvención, y en el anexo III se indica la relación de solicitudes inadmitidas por no cumplir los requisitos necesarios para alcanzar la condición de beneficiario establecidos en la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril (BOE 5 de mayo), y en la Orden de la convocatoria de 26 de abril de 2023 (BOE 28 de abril), especificando la causa o causas que motivan la inadmisión.
En el anexo IV se indican los requisitos de difusión y publicidad que deben cumplir los beneficiarios.
Se pueden consultar la orden y los anexos en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el siguiente enlace:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/SUB_PRTR/ECOINCETIVO_MARITIMO/
Contra la Orden Ministerial de concesión de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 14 de noviembre de 2025.- El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P.D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre; Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre; Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo), el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.
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