BDNS(Identif.):812620
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/812620)
Primero. Objeto
Las subvenciones a tramitar tienen por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la rehabilitación de edificios de uso mayoritariamente residencial y viviendas en el casco histórico de Toledo, conforme con las bases reguladoras de aplicación, referidas a:
Rehabilitación de viviendas en edificios colectivos
Rehabilitación de edificios de una sola vivienda
Rehabilitación de elementos comunes de los edificios
Ocultación de instalaciones y accesibilidad
Rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico
Adquisición de viviendas rehabilitadas
Elaboración de Informe de Evaluación de Edificios.
Segundo. Bases Reguladoras
El Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo aprueba mediante Resolución de 20 de diciembre de 2024, las Bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Toledo para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo, por las que se regirá la presente convocatoria de subvenciones y que están publicadas en el BOE número 314 de 30 de diciembre de 2024, en adelante, bases.
Tercero. Condiciones Generales y Requisitos
La actuación subvencionable y los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las condiciones recogidas en los artículos 5, 8 y 9 de las bases por las que se rige la presente convocatoria.
Cuarto. Criterios de valoración
Las subvenciones calculadas en cada expediente se agruparán en función de su modalidad de ayuda en las bolsas correspondientes, aplicándose prelación de solicitudes dentro de cada una de las bolsas en función de los criterios de valoración específicos de cada bolsa que se exponen a continuación:
1. Bolsa número 1: Rehabilitación de viviendas en edificios colectivos y edificios de una sola vivienda
Las solicitudes se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios detallados a continuación:
a) Estado de la intervención a subvencionar:
La totalidad de la intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia municipal de obras, se encuentra finalizada, tiene acreditada con justificantes el gasto realizado (facturas) y el pago del mismo: 80 puntos
La intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia municipal de obras, se encuentra finalizada, tiene acreditada con justificantes al menos un 66 % del gasto realizado (facturas) y el pago del mismo: 50 puntos
La intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia municipal de obras, se encuentra en ejecución, tiene acreditada con justificantes al menos un 33 % del gasto realizado (facturas) y el pago del mismo: 30 puntos
La intervención está iniciada, tiene concesión parcial de licencia municipal de obras y solicitada ampliación de la misma para unidades de obra adicionales: 15 puntos
No se ha iniciado la ejecución, pero se dispone de concesión de licencia: 5 puntos
Sólo se ha solicitado licencia municipal de obras: 0 puntos
b) Nivel de catalogación del edificio:
Sin catalogación: 1 punto
Nivel de catalogación E: 2 puntos
Nivel de catalogación P: 3 puntos
Nivel de catalogación M: 4 puntos
Nivel de catalogación BIC: 5 puntos
c) Tipo de subvención aplicable según el tramo de renta, según el artículo 10.1.3 de estas bases:
Tipo de subvención del 50%: 5 puntos
Tipo de subvención del 40%: 3 puntos
Tipo de subvención del 30%: 1 punto
d) Tipo de actuación (en caso de varias, se elige el caso de mayor puntuación):
Accesibilidad, en beneficio de usuario/s con situación de discapacidad acreditada con un grado reconocido igual o superior al 33 %: 10 puntos
Accesibilidad, en beneficio de usuario/s con situación de discapacidad acreditada con un grado reconocido inferior al 33 %: 7 puntos
Ocultación de instalaciones: 3 puntos
Mejora de la eficiencia energética (cambio de carpinterías, mejora del aislamiento u otras intervenciones encaminadas a la mejora energética de la vivienda): 2 puntos
2. Bolsa número 2: Rehabilitación de elementos comunes de los edificios, ocultación de instalaciones y accesibilidad
Las solicitudes se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios detallados a continuación:
a) Estado de la intervención a subvencionar
La totalidad de la intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia municipal de obras, se encuentra finalizada, tiene acreditada con justificantes el gasto realizado (facturas) y el pago del mismo: 75 puntos
La intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia municipal de obras, se encuentra finalizada, tiene acreditada con justificantes al menos un 66 % del gasto realizado (facturas) y el pago del mismo: 50 puntos
La intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia municipal de obras, se encuentra en ejecución, tiene acreditada con justificantes al menos un 33 % del gasto realizado (facturas) y el pago del mismo: 30 puntos
La intervención está iniciada, tiene concesión parcial de licencia municipal de obras y solicitada ampliación de la misma para unidades de obra adicionales: 15 puntos
No se ha iniciado la ejecución, pero se dispone de concesión de licencia: 5 puntos
Sólo se ha solicitado licencia municipal de obras: 0 puntos
b) Nivel de catalogación del edificio:
Sin catalogación: 1 punto
Nivel de catalogación E: 2 puntos
Nivel de catalogación P: 3 puntos
Nivel de catalogación M: 4 puntos
Nivel de catalogación BIC: 5 puntos
c) Régimen legal del edificio:
Existe comunidad de propietarios establecida (edificios con división horizontal en los que existan cuatro o menos viviendas y locales): 5 puntos
Existe comunidad de propietarios establecida (edificios con división horizontal en los existan más de cuatro viviendas y locales): 3 puntos
No se ha constituido comunidad de propietarios: 0 puntos
d) Actuación urgente acreditada por informe técnico competente o proyecto:
Obras para resolver un riesgo estructural o riesgo para la vía pública: 5 puntos
Obras para resolver un IEE desfavorable: 3 puntos
e) Tipo de actuación (en caso de varias, se elige el caso de mayor puntuación):
Estructura: 5
Rehabilitación total o parcial de cubiertas, eliminación de humedades: 4
Accesibilidad, en beneficio de usuario/s con situación de discapacidad acreditada con un grado reconocido igual o superior al 33 %: 4
Accesibilidad, en beneficio de usuario/s con situación de discapacidad acreditada con un grado reconocido inferior al 33 %: 3
Centralización y/o ocultación de instalaciones: 3
f) Presentación de Informe de Evaluación del Edificio:
Se presenta IEE registrado, en vigor: 5 puntos
3. Bolsa número 3: Rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico
Las solicitudes se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios detallados a continuación:
a) Estado de la intervención a subvencionar:
La totalidad de la intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia municipal de obras, se encuentra finalizada, tiene acreditada con justificantes el gasto realizado (facturas) y el pago del mismo: 60 puntos
La intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia municipal de obras, se encuentra finalizada, tiene acreditada con justificantes al menos un 66 % del gasto realizado (facturas) y el pago del mismo: 40 puntos
La intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia municipal de obras, se encuentra en ejecución, tiene acreditada con justificantes al menos un 33 % del gasto realizado (facturas) y el pago del mismo: 30 puntos
La intervención está iniciada, tiene concesión parcial de licencia municipal de obras y solicitada ampliación de la misma para unidades de obra adicionales: 15 puntos
No se ha iniciado la ejecución, pero se dispone de concesión de licencia: 5 puntos
Sólo se ha solicitado licencia municipal de obras: 0 puntos
b) Nivel de catalogación del edificio:
Sin catalogación: 1 punto
Nivel de catalogación E: 2 puntos
Nivel de catalogación P: 3 puntos
Nivel de catalogación M: 4 puntos
Nivel de catalogación BIC: 5 puntos
c) Estado de conservación de los elementos especiales:
Elementos especiales con procesos patológicos activos graves (supone pérdida o afección grave al bien si no se interviene): 20 puntos
Elementos especiales con un nivel de deterioro medio o leve (no supone pérdida o afección grave al bien si no se interviene de forma inmediata): 10 puntos
d) Ubicación de los elementos especiales:
Intervención en elementos especiales ocultos que se han descubierto en el proceso de rehabilitación de la vivienda o edificio y que por su interés patrimonial se van a restaurar y a poner en valor: 15 puntos
Intervención en elementos especiales visibles sobre los que se puede intervenir directamente: 5 puntos.
Este criterio de valoración se comprobará de oficio por los técnicos del Consorcio en las visitas técnicas previas a la actuación y en las visitas de control que se hayan realizado en el inmueble.
4. Bolsa número 4: Adquisición de viviendas rehabilitadas.
Las solicitudes se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios detallados a continuación:
a) Tipo de subvención aplicable según el tramo de renta, según el artículo 10.1.3 de estas bases:
Tipo de subvención del 50 %: 70 puntos
Tipo de subvención del 40 %: 40 puntos
Tipo de subvención del 30 %: 20 puntos
Tipo de subvención del 20 %: 0 puntos
b) Nivel de catalogación del edificio donde se ubique la vivienda:
Sin catalogación: 1 punto
Nivel de catalogación E: 2 puntos
Nivel de catalogación P: 3 puntos
Nivel de catalogación M: 4 puntos
Nivel de catalogación BIC: 5 puntos
c) Números de miembros de la unidad familiar:
Cinco o más miembros: 25 puntos
Unidades familiares de 3 ó 4 miembros: 20 puntos
Igual o inferior a 2 miembros: 15 puntos
5. Bolsa número 5: Elaboración de Informes de Evaluación del Edificio
Las solicitudes se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios detallados a continuación:
a) Régimen legal del edificio y nº de viviendas del mismo:
Existe comunidad de propietarios establecida (edificios con división horizontal en los que existan cuatro o menos viviendas/locales): 70 puntos
Existe comunidad de propietarios establecida (edificios con división horizontal en los existan entre cuatro y diez viviendas/locales): 65 puntos
Existe comunidad de propietarios establecida (edificios con división horizontal en los existan más de diez viviendas/locales): 30 puntos
No se ha constituido comunidad de propietarios: 0 puntos
b) Nivel de tramitación del informe:
El informe se encuentra realizado y registrado: 20 puntos
El informe se encuentra realizado, pero no registrado: 5 puntos
No se ha elaborado el informe: 0 puntos
c) Estado del informe:
Informe favorable: 10 puntos
Informe desfavorable: 0 puntos
Quinto. Créditos
1. Las subvenciones que se convocan se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 26101.781, Programa de Inversiones, en el apartado Política de Vivienda e Infraestructura: Ayudas a la Rehabilitación de edificios y viviendas, del presupuesto para el año 2025 del Consorcio de la Ciudad de Toledo y serán aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, según lo establecido en las bases.
2. La cuantía total máxima para la presente convocatoria será de un millón de euros (1.000.000 €) imputados a la anualidad 2025, con la siguiente distribución dotacional por bolsas:
Bolsa número 1: Con un porcentaje del 36% (360.000,00 €)
Bolsa número 2: Con un porcentaje del 45% (450.000,00 €)
Bolsa número 3: Con un porcentaje del 14,5% (145.000,00 €)
Bolsa número 4: Con un porcentaje de 4% (40.000,00 €)
Bolsa número 5: Con un porcentaje del 0,5% (5.000,00 €)
3. Se podrá incrementar la cuantía máxima de la presente convocatoria con sujeción a lo dispuesto en el artículo 58 del RGS, con un importe de hasta cien mil euros (100.000,00 €).
En todo caso, el incremento debe realizarse en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el BOE, antes de la resolución de concesión, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.
Sexto. Lugar de presentación de las solicitudes
Deberá solicitarse, mediante impreso oficial normalizado o mediante trámite electrónico habilitado para ello en la dirección electrónica: https://tramites.consorciotoledo.gob.es una visita de inspección técnica previa a la solicitud de la subvención.
Las solicitudes de subvención se presentarán mediante impreso oficial normalizado en la oficina del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Plaza de Santo Domingo el Antiguo nº 4, 45002 Toledo,
La presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del acceso habilitado para ello en la dirección electrónica: https://tramites.consorciotoledo.gob.es
Las solicitudes se presentarán junto con el formulario de consentimiento de consulta de datos, que se facilitarán en la citada oficina del Consorcio o podrán descargarse a través de la página web del Consorcio de la Ciudad de Toledo, www.consorciotoledo.com, acompañadas de la documentación que para cada caso se indique en el artículo 12 de las bases por las que se rige la presente convocatoria.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y finalizará en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma.
Toledo, 31 de enero de 2025.- Carlos Velázquez Romo, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
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