ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante acuerdo de fecha 24 de octubre de 2024, este Servicio Provincial de Costas inició procedimiento de recuperación posesoria por la existencia de unas ocupaciones en dominio público marítimo-terrestre (DPMT) situadas en el lugar de Mollavao, lindantes al Norte con la Avenida de Marín, en el término municipal de Pontevedra, atribuidas a personas desconocidas. Las mencionadas ocupaciones consisten en dos construcciones de planta rectangular adosadas, ambas con cubierta plana y con una superficie total de unos 167 m².
El tramo de costa en el que se encuentran situadas dichas ocupaciones se ubica interiormente (hacia tierra) entre los vértices R37 y R38 de la línea de límite interior de ribera del mar, y exteriormente (hacia el mar) al vértice v-155 de la poligonal del deslinde de los bienes del DPMT, conforme al expediente de deslinde DL-127/1-Pontevedra, aprobado por O.M. de 14 de octubre de 1996, realizado de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Segundo.- Se procedió a la notificación de la incoación de dicho expediente por medio de anuncios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante un anuncio publicado en el BOE N.º 261 de 29 de octubre de 2024, permaneciendo expuesta dicha publicación en el tablón de edictos del ayuntamiento de Pontevedra desde el día 30 de octubre al 12 de noviembre de 2024, así como en el tablón de anuncios de este Servicio Provincial desde el día 30 de octubre al 11 de noviembre de 2024.
Tercero.- Se concedió un plazo de ocho días para que cualquier persona interesada alegase lo que estimase conveniente en su defensa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Costas (RGC) aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre. En el plazo reglamentario otorgado no se han recibido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Considerando que los hechos expresados constituyen una ocupación sin título en DPMT y que a tenor de lo establecido en los art. 31 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 60.2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, sería necesario el correspondiente título administrativo otorgado para la utilización del DPMT.
SEGUNDO.- Considerando igualmente que el DPMT es imprescriptible, según los artículos 132 de la Constitución Española y 7 de la vigente Ley de Costas, y que la Administración del Estado puede recuperar de oficio, en cualquier momento, los bienes de dominio público ocupados.
TERCERO.- Considerando que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece que: "Asimismo tendrá la facultad de recuperación posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes - de dominio público - según el procedimiento que se establezca reglamentariamente" y estando regulado dicho procedimiento en los artículos 15 y 16 del Reglamento General de Costas, aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.
CUARTO.- Considerando la prevalencia de los bienes de DPMT, ya que conforme a lo establecido en el artículo 132.1 de la Constitución y artículo 7 de la vigente Ley de Costas, los bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en esta Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables y que no se admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la Ley de Costas, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad (artículo 8 de la citada LC).
QUINTO.- Considerando que corresponde a este Servicio Provincial de Costas la competencia para conocer este expediente por corresponderle la tutela y policía del DPMT y de sus servidumbres, así como la vigilancia del cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales hayan sido otorgadas las concesiones y autorizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 110.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
SEXTO.- Considerando lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento General de Costas que regula el procedimiento de recuperación posesoria de los bienes de DPMT.
RESOLUCIÓN
Es por todo ello que por medio del presente, este Servicio Provincial ACUERDA:
Recuperar de oficio la posesión del dominio público marítimo-terrestre ocupado actualmente sin título, atribuida dicha ocupación a personas desconocidas, mediante dos construcciones de planta rectangular adosadas, ambas con cubierta plana y con una superficie total de unos 167 m² situadas en el lugar de Mollavao, lindantes al Norte con la Avenida de Marín, en el término municipal de Pontevedra, ubicadas interiormente (hacia tierra) entre los vértices R37 y R38 de la línea de límite interior de ribera del mar, y exteriormente (hacia el mar) al vértice v-155 de la poligonal del deslinde de los bienes del DPMT, conforme al expediente de deslinde DL-127/1-Pontevedra, aprobado por O.M. de 14 de octubre de 1996, realizado de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía Administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, ante la Directora General de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el plazo de UN (1) MES, directamente o a través del este Servicio Provincial de Costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Del presente escrito se dará traslado a la Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático de la Xunta de Galicia y al Concello de Pontevedra de acuerdo con lo establecido en el artículo 226.2 del Reglamento General de desarrollo y ejecución de la citada Ley, aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.
Pontevedra, 20 de enero de 2025.- El jefe del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, Miguel Garccia Garcia.
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