BDNS(Identif.):806695
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/806695)
Con fecha 3 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 3, el extracto de la Resolución de fecha 27 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de libros correspondientes a 2025.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la convocatoria, la cuantía total máxima estimada para estas ayudas es de ochocientos cinco mil euros (805.000,00€) que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.775, pudiendo ampliarse posteriormente dicha cuantía si el crédito presupuestario resulta superior a la cuantía inicialmente estimada, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria.
En aplicación de lo establecido en el apartado 4 de la convocatoria y de conformidad con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda incrementar la cuantía inicialmente estimada con una cuantía adicional de trescientos cuarenta y cinco mil euros (345.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.775, pasando a una cuantía total máxima de un millón ciento cincuenta mil euros (1.150.000€).
El resto de condiciones previstas en la convocatoria, permanecen inalteradas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 12 de mayo de 2025.- El Secretario de Estado de Cultura, P.D. apartado Cuarto 2.d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo. La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.
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