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Documento BOE-B-2024-8131

Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2023 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convocan las Becas de Internacionalización Empresarial 49ª Promoción

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 8 de marzo de 2024, páginas 12057 a 12059 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-B-2024-8131

TEXTO

BDNS(Identif.):747528

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747528)

Primero. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiario o beneficiaria de las becas convocadas por esta resolución, las personas físicas que, además de no incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, reúnan los siguientes requisitos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Nacionalidad. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. Edad. Haber nacido a partir de 1 de enero de 1996.

3. Titulación. Estar en posesión de una titulación universitaria superior de grado que permita el acceso a los estudios oficiales de Máster Universitario de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad:

. La posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.

. De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.

No obstante lo señalado en el primer párrafo de este punto, la titulación se puede obtener y acreditar hasta la finalización del procedimiento de selección y con anterioridad a la resolución definitiva de concesión.

4. Idiomas. Acreditar poseer conocimiento avanzado de inglés. El nivel mínimo exigido, es el B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). En el Anexo I se recogen los certificados/títulos de nivel admitidos. Se aceptarán los títulos que hayan sido emitidos a partir del 1 de enero de 2019.

Con carácter excepcional, y solo en aquellos casos en que, en la titulación universitaria exigida en esta convocatoria, se hayan cursado un mínimo de 180 ECTS en inglés, se admitirá como acreditación de este requisito la certificación académica personal en la que deberá constar la duración oficial en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, su calificación y carga lectiva de cada una de ellas. La puntuación asignada será la correspondiente al nivel C1. En caso de solicitar que se reconozca una puntuación superior al nivel C1, se deberá aportar, además, certificación de su universidad en la que conste que el nivel de idioma inglés adquirido al finalizar sus estudios universitarios, es el equivalente al nivel C2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

5. No haber sido beneficiario o beneficiaria de estas becas en ediciones anteriores salvo que haya renunciado a la beca con anterioridad al inicio efectivo del Máster.

6. No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Programa de Becas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional de la Unión Europea o de Organismos Internacionales en los últimos tres años.

7. No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.

8. No tener antecedentes penales, ni estar incurso o incursa en causa penal con medidas cautelares que pudieran impedir el normal desarrollo de la beca, en tanto se emite sentencia firme, hecho del que se habrá de informar al Departamento de Becas de ICEX en el momento en que se produzca. De no ser ésta absolutoria, conllevará la perdida de la subvención y devolución de los importes percibidos, en el caso de resultar beneficiario o beneficiaria de la beca tras el proceso de selección.

Segundo. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria para la concesión de las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX a personas físicas, con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, a fin de realizar un Máster universitario en Gestión Internacional de la Empresa (MBA in International Management) (Fase 0), prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (Fase I), así como prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales de los que España es miembro (Fase II).

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 34, de 8 de febrero de 2020.

Cuarto. Importe.

De conformidad con lo que establece la Orden ICT 100/2020 de 31 de enero, la cuantía máxima de las dotaciones en cada fase será la siguiente:

1. Fase 0: Máster

ICEX asumirá los costes del Máster oficial, excepto el precio público que se regirá por lo aprobado y publicado mediante resolución de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades en el «Boletín Oficial del Estado», y se abonará directamente por el alumno o alumna.

ICEX concederá una dotación de 500 euros por beneficiario o beneficiaria para afrontar los gastos de alojamiento, transportes y manutención durante el periodo del Máster oficial. La ayuda podrá elevarse a 2.000 euros en los casos de empadronamiento distinto a la Comunidad de Madrid desde, al menos, 3 años antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Fase I: Prácticas en Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior.

Las dotaciones brutas individuales anuales de referencia de las becas para la realización de prácticas en las Oficinas Económicas y Comerciales dependerán de la Oficina de destino, abarcando desde 21.700 euros hasta 48.500 euros.

3. Fase II: Prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales.

Para el cálculo de las cuantías individualizadas se utilizará el mismo procedimiento establecido para la Fase I.

La cuantía máxima total de las subvenciones en la presente convocatoria es de 14.802.500 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será del 11 de marzo al 2 de abril de 2024, a las 14:00 horas (en Madrid, España).

Madrid, 6 de marzo de 2024.- La Presidenta de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. P.D. (Resolución de 7 de octubre de 2019, BOE núm. 252, de 19 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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