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Documento BOE-B-2024-45269

Extracto de la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados) y el Segmento V (entre 100 y menos de 250 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR - Next Generation EU (Programa Kit Digital)

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2024, páginas 70783 a 70788 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-B-2024-45269

TEXTO

BDNS(Identif.):801180

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/801180)

Primero. Beneficiarios:

1.   Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del artículo 7.1.a) de las Bases Reguladoras, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en los Segmentos IV y V que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:

d) Segmento IV: Medianas empresas entre 50 y menos de 100 empleados. (En este segmento se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros).

e) Segmento V: Medianas empresas entre 100 y menos de 250 empleados.

2.   No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:

a)   Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

b)   Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

c)   Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

d)  Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.

e)   Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.

f)    Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

3.   Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que deberá reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las Bases Reguladoras.

En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.

4.   Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras:

a)   No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.

b)   Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c)   No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d)  No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

e)   No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.

f)    Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

5.   En el Anexo I de la Convocatoria se establece la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, así como la forma y el momento de su presentación.

Segundo. Objeto:

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria "bono digital") de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.

y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.

La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.

Upgrades o mejora de versiones.

Tercero. Bases reguladoras:

La concesión de ayudas de la presente Convocatoria se rige según lo establecido en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España- Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (Programa Kit Digital), modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio (BOE de 29 de julio de 2022), la Orden ETD/739/2023, de 20 de junio de 2023 (BOE núm. 161 de 7 de julio de 2023) y la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo de 2024 (BOE núm. 115 de 11 de mayo de 2024).

Cuarto. Cuantía:

1.   El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de trescientos cincuenta millones de euros (350.000.000€), ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los créditos disponibles, que serán financiados a través de la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.   De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será de veinticinco mil euros (25.000 €) para empresas de entre 50 y menos de 100 empleados (o de menos de 50 siempre que cumplan los requisitos previstos en el apartado tercero de la presente convocatoria) y de veintinueve mil euros (29.000 €) para empresas de entre 100 y menos de 250 empleados, al estar dirigidas únicamente a los Segmentos IV y V.

3.   Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 12 de diciembre de 2024 a las 11 horas hasta el 30 de junio de 2025 a las 11 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria.

Sexto. Otros datos:

1.   Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

2.   Una vez contratada, el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario conforme al artículo 27.3 de las Bases Reguladoras, y el Agente Digitalizador Adherido deberán firmar electrónicamente, a través de los medios de firma aceptados en las relaciones con la Administración Pública  (mediante certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN), la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, asegurando una copia en castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la Sede Electrónica de Red.es (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme), aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

3.   Además de los medios de firma anteriormente previstos, la firma y gestión del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización podrá suscribirse por un Gestor Administrativo colegiado, previa autorización para realizar este trámite en nombre de la entidad beneficiaria mediante la firma del documento electrónico de representación suscrito a través de la plataforma del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos. En este caso, el Acuerdo incluirá el código electrónico que acredite el citado documento.

4.   El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al "bono digital" por ambas partes será de 6 meses, contados desde la publicación de la Resolución de concesión de la ayuda en la sede electrónica de Red.es. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.

5.   Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización establecido en el apartado décimo de la presente Convocatoria y validado por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:

a)   Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 del artículo 22 de las Bases Reguladoras.

b)   Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión, en los términos establecidos en el artículo 13 de las Bases Reguladoras.

6.   Plazo de justificación. El plazo máximo de presentación de la justificación para cada una de las fases de prestación de la solución, una vez haya finalizado la ejecución de estas, de conformidad con el artículo 31.4 de las Bases Reguladoras, es el siguiente:

a.    Para la justificación de la primera fase de prestación de la solución: seis (6) meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

b.   Para la justificación de la segunda fase de prestación de la solución: tres (3) meses desde la finalización de dicha fase.

7.   La presentación de la justificación para cada una de las fases establecidas en el artículo 22 de las Bases Reguladoras se realizará exclusivamente a través del formulario web preestablecido y disponible en la Sede Electrónica de Red.es (que será accesible a través de la Plataforma Acelera Pyme https://www.acelerapyme.gob.es/), en el cual se indicarán los requisitos y las evidencias para acreditar el cumplimiento de la prestación de la solución de digitalización subvencionada, por lo que no se admitirá la presentación de justificaciones a través de medios distintos al descrito en este apartado.

8.   El pago de las ayudas se realizará en dos fases y conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de las Bases Reguladoras. Los pagos correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución tendrán la consideración de pagos a cuenta, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no requerirá la constitución de garantías, tal como se prevé el artículo 23.3 de las Bases Reguladoras. El beneficiario, para estos pagos y para los finales, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Los siguientes códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria:

BDNS(Identif.): 801167

BDNS(Identif.): 801162

BDNS(Identif.): 801151

Madrid, 29 de noviembre de 2024.- Por delegación de la Presidenta de la Entidad Pública Red.es, según Resolución 10 de noviembre de 2020, el Director General de la Entidad Pública Red.es M.P., Jesús Herrero Poza.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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