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Documento BOE-B-2023-8692

Extracto de la Orden de 16 de marzo de 2023, del Ministerio de Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes a 2023

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2023, páginas 13577 a 13578 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2023-8692

TEXTO

BDNS(Identif.):683317

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/683317)

Primero: Objeto

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por delegación del Ministro de Cultura y Deporte, de acuerdo con el apartado Quinto e) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 las ayudas destinadas a la promoción del arte contemporáneo español mediante el apoyo a los artistas, investigadores y galerías de arte, con el objetivo de impulsar la creación, investigación y producción, promoviendo la presencia y visibilidad de obras de artistas españoles, las prácticas empresariales y el desarrollo del sector de las artes visuales en su conjunto.

Los conceptos por los que se pueden solicitar las ayudas convocadas por la presente convocatoria son:

- Creación y producción artística: realización de proyectos de creación y producción de artistas.

- Programación anual en galerías de arte: realización de proyectos expositivos como parte de la programación anual de exposiciones en los espacios propios de las galerías y otros espacios vinculados al arte contemporáneo. Por programación anual de la galería se entenderá todas aquellas exposiciones que hayan estado abiertas al público entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, independientemente de que sus fechas de inauguración y clausura se hubieran realizado en otra anualidad.

 - Proyectos de investigación cultural: realización de proyectos de investigación en educación y mediación cultural, proyectos de comisariado, así como las publicaciones derivadas de estos proyectos que contengan investigaciones o contenidos inéditos.

Los conceptos mencionados son incompatibles entre sí, por lo que cada solicitante sólo podrá solicitar ayuda para uno de ellos

La actividad subvencionable deberá llevarse a cabo, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Segundo: Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos profesionales, que estén inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o sean empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellos artistas visuales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente Orden ni las Entidades que integran el Sector Público, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas mayoritariamente por dichas Administraciones Públicas; así como tampoco las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero: Bases reguladoras

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275, de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto: Cuantía

La financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2023, con la siguiente aplicación presupuestaria: 24.05.333B.471: 300.000 euros.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de marzo de 2023.- El Ministro de Cultura y Deporte Miquel Octavi Iceta i Llorens P.D. Apartado Quinto e) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes Fdo.: Isaac Sastre de Diego.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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