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BDNS(Identif.):679793
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/679793)
Primero. Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones las personas jurídicas y físicas (autónomos) que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición delibros.
Asimismo, quedan excluidas las fundaciones, entidades sin ánimo de lucro así como entidades de carácter público.
Segundo. Objeto
Se convocan subvenciones para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la traducción de libros entre lenguas del Estado español, y su posterior publicación por parte de la editorial beneficiaria. Estas obras habrán de ser bien literarias, clásicas y contemporáneas, bien científicas, integrantes del patrimonio cultural de España.
La obra objeto de traducción deberá estar ya publicada en cualquiera de las lenguas del Estado y estar escrita por un autor español.
Un mismo solicitante no podrá pedir ayuda para más de tres proyectos
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía
El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo de 200.000 euros, para las traducciones de libros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.478 del programa 334B "Ayudas para la traducción de libros entre lenguas del Estado", del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos
La subvención obtenida debe destinarse exclusivamente a cubrir los gastos de traducción de la obra presentada.
Esta subvención es compatible con otras ayudas a la traducción de otros organismos o instituciones, públicos o privados, siempre y cuando el importe de dicha aportación sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no se supere el 100% del coste de la traducción subvencionada.
Madrid, 1 de marzo de 2023.- El Ministro de Cultura y Deporte P.D. apartado quinto de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura. María José Gálvez Salvador.
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