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BDNS(Identif.):699775
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/699775)
Primero. - Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras y, en concreto, en lo establecido en el artículo 2 de la convocatoria:
1. Pertenecientes al sector agrícola
a) Organizaciones profesionales e interprofesionales agrarias.
b) Otras entidades con personalidad jurídica del ámbito agrícola (organizaciones de productores, cooperativas, comunidades de bienes agrarias, etc.).
2. Otras entidades
a) Universidades públicas o institutos universitarios que estén inscritos en el registro de Universidades, Centros y Títulos.
b) Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
c) Ayuntamientos.
d) Entidades y organizaciones privadas sin ánimo de lucro. Se incluyen en esta categoría las entidades inscritas en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
e) Agrupaciones conformadas por las entidades reflejadas en los apartados anteriores. La agrupación no podrá estar conformada por más de 6 entidades.
Segundo. - Objeto.
Las ayudas se concederán para la ejecución de proyectos piloto, de carácter experimental, para la demostración de las mejores prácticas en el ámbito agrícola, y su contribución a la transición ecológica en la agricultura mediante la reducción de los impactos en origen en la cuenca vertiente del Mar Menor. Incluyen la diversificación y apoyo a la conversión de cultivos, la promoción de la reducción sustancial del uso de pesticidas y fertilizantes (y en general agroquímicos), la reducción de retornos de riego, escorrentía y procesos erosivos en parcelas a través de soluciones basadas en la naturaleza, y la restauración y mejora ambiental integral en las explotaciones. Su objetivo último es contribuir al restablecimiento del equilibrio natural de la laguna del Mar Menor y la compatibilización con la continuidad y aumento de sostenibilidad de la actividad agraria.
El ámbito territorial de los proyectos a los que se aplicarán estas ayudas comprenderá la superficie agrícola dentro de la cuenca vertiente del Mar Menor definida en el Anexo 1 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, perteneciente a los municipios de: San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo de Murcia, Cartagena, La Unión, Murcia, Mazarrón y Alhama de Murcia.
Tercero. - Bases reguladoras.
Orden TED/818/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a la transición ecológica, a la conservación del patrimonio natural y a hacer frente al cambio climático.
Cuarto. - Dotación de la convocatoria, cofinanciación y plazo de ejecución.
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 20.000.000,00 euros. El importe mínimo de ayuda a solicitar por propuesta presentada será de 300.000,00 euros. El importe máximo a conceder por propuesta será de hasta 2.000.000,00 euros. El porcentaje máximo de la subvención a conceder será del 90% del importe total del proyecto.
El plazo para la ejecución abarcará hasta el 31 de diciembre de 2026. En casos excepcionales, bajo previa solicitud de la entidad beneficiaria o agrupación en su caso, la FB podrá autorizar prórrogas de hasta 6 meses máximo desde dicha fecha.
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que permitan la adecuada valoración y evaluación de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos en esta convocatoria. En caso contrario, no podrán ser tenidos en cuenta.
Sexto. - Otros datos.
El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicado en la página web de la Fundación Biodiversidad, www.fundacion-biodiversidad.es.
Madrid, 30 de mayo de 2023.- La Directora de la Fundación Biodiversidad, F.S.P.- Elena Pita Domínguez.
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