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Documento BOE-B-2023-16335

Extracto de la Orden de 26 de mayo de 2023 del Ministerio de Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2023, páginas 25825 a 25826 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2023-16335

TEXTO

BDNS(Identif.):699247

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/699247)

Primero: Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades con ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).

3. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS).

Segundo. Objeto.

Las ayudas para la acción y la promoción cultural tienen por objeto la modernización y profesionalización del sector cultural y creativo a través de actividades y proyectos específicos que contribuyan a la consecución de las siguientes finalidades:

a) Fomentar el uso de las nuevas tecnologías en la creación y difusión de contenidos, productos y servicios culturales.

b) Incrementar la profesionalización de las industrias culturales y creativas y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, así como mejorar la igualdad de género en las Industrias Creativas y Culturales.

c) Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes europeas de oferta cultural, potenciando a España como destino turístico cultural.

d) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales, fomentar el mecenazgo cultural, la integración, la vertebración, las asociaciones sectoriales y las redes dentro del sector cultural.

e) Favorecer los vínculos y la cooperación y comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas; o contribuir al equilibrio territorial de la oferta cultural en España, especialmente a través de proyectos en el medio rural.

f) Favorecer la diversidad cultural, así como impulsar la proyección social de la cultura y la sostenibilidad medioambiental, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Tercero. Bases reguladoras

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275 de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo imputable a la convocatoria será de 1.990.000 €. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de la aplicación 24.04.334A.48911 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2023 previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 308, de 24 de diciembre de 2022).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE.

2. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura y Deporte a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y hasta las 14 horas del último día de presentación.

Madrid, 26 de mayo de 2023.- El Ministro de Cultura y Deporte. P.D. (Apartado Quinto. e. Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre). La Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Carmen Páez Soria.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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