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Documento BOE-B-2023-15515

Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2023 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, en el ámbito exclusivo de gestión del citado Servicio, de proyectos con órganos y organismos de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2023, páginas 24485 a 24486 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-B-2023-15515

TEXTO

BDNS(Identif.):696774

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/696774)

Primero. Beneficiarios.

Órganos  y Organismos de la Administración General del Estado.

Segundo. Objeto.

Desarrollo de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades De Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal de proyectos en colaboración con órganos y organismos de la Administración General del Estado con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos a los que se refiere el artículo 22.h) 3º de la Ley de Empleo, aprobada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Todos los proyectos que se pretenden subvencionar se configuran como programas mixtos de formación y empleo que tienen por finalidad mejorar las posibilidades de inserción de las personas trabajadoras que participen en ellos.

Tercero. Bases Reguladoras.

La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras dela concesión de subvenciones públicas a dichos programas; en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo.

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en su disposición derogatoria única, incluye la derogación de la normativa anterior. No obstante, la disposición final tercera, del Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras, al servicio del hogar, modifica la disposición final novena del Real Decreto 818/2021, 28 se septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, que queda redactada como sigue:

"Disposición final novena. Adaptación normativa.

No obstante, lo dispuesto en la disposición derogatoria única, las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, para realizar las adaptaciones que resulten necesarias de la normativa de cada uno de los programas comunes de activación para el empleo previstos en el mismo."

Considerando lo anterior, no obstante, lo recogido en la mencionada disposición derogatoria Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, al no haberse producido en el plazo establecido la adaptación de la normativa reguladora de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo antes referida, resulta de aplicación dicha normativa a esta convocatoria.

Cuarto. Cuantía.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.000X.400.01 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por una cuantía total máxima de 15.400.000 euros, con la siguiente distribución por anualidades:

- 13.090.813,86 euros en 2023.

-   2.309.186,14 euros en 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos establecidos en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; en el artículo 10 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa; y en el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de  21 de marzo, y serán dirigidas por registro electrónico al área de Promoción y Empleo (DIR3-EA0041687) de la  Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid, , conforme a los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de mayo de 2023.- El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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