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BDNS(Identif.):687014
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/687014)
Primero. Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones: entidades editoriales extranjeras, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que sean personas jurídicas o personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomo de su país de origen, siempre que estén legalmente constituidas.
Segundo. Objeto
Obras completas literarias, clásicas y contemporáneas, o científicas.
La obra objeto de traducción deberá estar publicada en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español y, además, deberá cumplir con una de estas dos condiciones:
a) que haya sido publicada por una editorial española que posea los derechos de edición y distribuida en territorio nacional.
b) que, no habiendo sido publicada por editoriales españolas, su autor tenga nacionalidad española.
Una misma entidad editorial no podrá solicitar ayuda para más de tres proyectos. En el supuesto de que el mismo titulas supere este límite, se evaluarán las primeras tres solicitudes que haya presentado, según fecha, hora y número de registro, considerándose excluidas las restantes.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía
El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo de 400.000 euros, para las traducciones de obras completas, a cargo exclusivamente de entidades editoriales extranjeras, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.490.13 del programa 144A "Ayudas para la traducción de libros a lenguas extranjeras", del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Veinticinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, disponiendo las entidades del mismo plazo para solicitar la clave concertada por vía electrónica.
Sexto. Otros datos
Se considerara gasto subvencionable exclusivamente el pago al traductor por su labor de traducción.
Esta subvención es compatible con otras ayudas a la traducción de otros organismos o instituciones, públicos o privados, nacionales o extranjeros, siempre y cuando el importe de dicha aportación sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no se supere el 100% del coste de la traducción subvencionada.
Madrid, 30 de marzo de 2023.- El Ministro de Cultura y Deporte. P.D. apartado quinto de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura. María José Gálvez Salvador.
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