BDNS (Identif.): 583164.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/583164).
Primero. - Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes entidades locales:
a) Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes, conforme a los datos del Real Decreto en vigor por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud.
b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
c) Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que carezcan de diputación, Consejos y/o Cabildos), los ayuntamientos con poblaciones de más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente.
d) Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000 habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante, entendiendo esta población como aquella que viaja de un lugar a otro, encontrándose en ese municipio en un momento determinado, independientemente del tiempo que se lleve viviendo en el mismo, no siendo éste su residencia habitual.
Se considerará que un municipio cumple con la condición del apartado d) si acredita un incremento del 100 % en al menos uno de los servicios municipales siguientes comparando los mismos entre un trimestre de temporada baja con uno de temporada alta dentro de un mismo año natural:
1.º tonelaje de recogida de basura, conforme datos aportados por la empresa municipal o concesionaria de referido servicio o,
2.º facturación en consumo eléctrico municipal, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio o,
3º facturación en consumo de agua en el municipio, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio.
Además de las condiciones anteriores, las Entidades locales deberán cumplir con al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos de la convocatoria, como "zona comercial turística" y, por lo tanto, posibles beneficiarios:
a) Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año; o
b) Que tengan más de un 30% de viviendas de segunda residencia; o
c) Que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7% de afiliados totales.
Segundo. - Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto apoyar la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural.
Tercero. - Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran recogidas en la Orden ICT/ XXX/2021 de XX de septiembre por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021.
Cuarto. - Dotación.
La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 32.173.333 euros.
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.
Las candidaturas podrán ser presentadas desde el día siguiente a la fecha de publicación de este extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 4 de octubre de 2021, inclusive.
La solicitud se realizará de manera electrónica a través de la sede electrónica del ministerio, a través del siguiente link: https://sede.serviciosmin.gob.es/es-https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico
Madrid, 10 de septiembre de 2021.- LA MINISTRA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, María Reyes Maroto Illera.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid