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Documento BOE-B-2021-1124

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2021, páginas 1607 a 1607 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-1124

TEXTO

N.I.G.: 46250-66-1-2020-0002771

Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 36 del TRLC, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso ordinario [CNO] voluntario n.° 726/2020, al que se le ha acumulado el procedimiento 908/20, en el que se dictó en fecha 18 de noviembre de 2020, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Jacinto Talens Seguí auto de declaración de concurso de acreedores de Nezperce Inversiones, S.L., con CIF. B86610854, domicilio en Paseo de la Alameda, n.° 4-1 de Valencia, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 30596, folio 87, sec. 8.ª Hoja V-550680, y Nonius Holstein, S.L., con CIF. B86610896, domicilio en Paseo de la Alameda, n.° 4-1 de Valencia, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 30638, folio 51, sec. 8.ª Hoja V-551358. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de las concursadas, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a la sociedad Azpal Administradores Concursales, S.L.P., con domicilio en la Avenida Padre Tomás de Montañana, n.º 38-2, Valencia y correo electrónico azpal.slp@gmail.com, siendo la dirección electrónica del registro público concursal www.registro.publico.concursal. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 26 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.

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