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Documento BOE-B-2020-45250

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 3 de diciembre de 2020, páginas 59844 a 59845 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-45250

TEXTO

Edicto

Doña Margarita Juan Losa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso abreviado 1147/20 y nig nº 07040 47 1 2020 0003448 se ha dictado en fecha 9/10/20 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor MGSJ Quality, S.L., provisto del cif nº B57900763.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Se ha designado, como Administración concursal al Abogado don Antonio Ballester Sánchez con D.N.I. número 73754866F, con domicilio postal profesional, donde realizar comunicación de créditos, en avenida de Aragón nº 30 1º planta Valencia 46021, avinguda Gabriel Alomar i Villalonga Nº 6 1º A 07006 Palma de Mallorca, número de teléfono 963394753, número de fax 96 3693981 y correo electrónico antonio.ballester@tomarial.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255,256,257 de la TRLC.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 512.1 y 2 TRLC).

Palma de Mallorca, 30 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.

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