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Documento BOE-B-2020-43181

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de noviembre de 2020, páginas 57061 a 57061 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-43181

TEXTO

Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 998/2020 Sección: 3

NIG: 0801947120208010790

Fecha del auto de declaración. 30-09-2020

Clase de concurso. Consecutivo.

Entidad concursada. Elena Espinosa Sobredo, con NIF 35026600S.

Administrador concursal. José Mariano Hernández Montes con NIF 74636577J con Domicilio postal: Calle Balmes,188,4º 1ª 08006 Barcelona y dirección de correo electrónico: mhernandez@mmabogados.org.

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal(LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 11 – Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial // en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Apertura de la sección 5ª Liquidación:

Se tiene por presentado el plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por plazo de 10 días para formular alegaciones.

Se tiene por presentado el Informe del art. 75 LC por lo que las impugnaciones al mismo deberán presentarse dentro del plazo previsto para la comunicación de créditos.

Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 5 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier Garcia Bonet.

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