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Documento BOE-B-2020-17037

CERDANYOLA DEL VALLÈS

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 16 de junio de 2020, páginas 23093 a 23093 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-17037

TEXTO

EDICTO

Doña Sara Carlos Herreros, Letrada de la Adm. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 1 Cerdanyola del Vallès (UPAD) 1,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 799/2019. Sección: P.

NIG: 08266 – 42 – 1 – 2019 - 8282836.

Fecha del auto de declaración: 10 de marzo de 2020.

Clase de concurso: consecutivo, voluntario, abreviado.

Concursado: Maria del Carmen Escurra Reategui, con DNI 46996024D y domicilio C. COT, 1, 4.º, 5.ª, 08291 Ripollet (Barcelona).

Administradores concursales: JORGE MAYOL CASTAÑON.

Dirección postal: Pl. FRANCESC MACIA, 3, Pcipal 1.ª, 08021 BARCELONA (Barcelona).

Dirección electrónica: jmayol@bcnabogados.es

Régimen de las facultades del concursado: suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Paseo de Horta, 19, Cerdanyola del Vallés (Barcelona).

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina Judicial.

Plan de liquidación. Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud de concurso, se da traslado por plazo de DIEZ DIAS al concursado y a los acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. En el mismo plazo los acreedores podran hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos necesarios para la exoneración del passivo insatisfecho del deudor y podran manifestarse, en su caso, sobre la concurrència para la apertura de la Sección Sexta.

Cerdanyola del Vallès, 10 de marzo de 2020.- Letrada de la Admin. de Justicia, Sara Carlos Herreros.

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