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Documento BOE-B-2020-13292

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 7 de mayo de 2020, páginas 17721 a 17721 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-13292

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Palma, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial 478/2020 J y N.I.G. 07040 47 1 2020 0001184, se ha dictado, en fecha de 23 de marzo de 2020, auto de declaración de concurso voluntario abreviado, rectificado posteriormente por auto, de fecha de 22 de abril de 2020, del deudor Ecopromtechnology, S.L., con C.I.F. B57882839, habiéndose acordado en dicho auto la apertura de la fase de liquidación.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal.

3.º Se ha designado como Administración concursal a la Abogada doña Minerva Izquierdo Ropero, quien en fecha de 23 de abril de 2020 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal: Plaza Porta Pintada, n.º 5, 3.ª (plaza España) 07002 de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico a.almendros@roderickabogados.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 23 de abril de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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