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Documento BOE-B-2019-6052

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2019, páginas 7686 a 7686 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-6052

TEXTO

Doña Sara Carlos Herreros, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 1 de Cerdanyola del Valles (UPAD) 1,

HAGO SABER:

Número de asunto. Concurso consecutivo 613/2018 Sección: P.

NIG: 08266-42-1-2018-8163035.

Fecha del auto de declaración. 11 de octubre de 2018.

Clase de concurso. Voluntario abreviado.

Persona concursada. María Mercedes Sánchez Olaria, con DNI 35018735Q y domicilio en c/ POLLANCRES, 8, 1.°, 4.º, 08290 Cerdanyola del Vallés (Barcelona).

Administradores concursales. Montserrat Rimbau Prat, de profesión abogada.

Dirección postal: Rbla. CATALUNYA, 57, 3.°, 08007 Barcelona (Barcelona).

Dirección electrónica: concursal@abatha.global

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en paseo de Horta 19, Cerdanyola del Vallés (Barcelona).

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial.

Plan de liquidación. Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud de concurso, se da traslado por plazo de DIEZ DIAS al concursado y a los acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. En el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Cerdanyola del Vallès, 30 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Sara Carlos Herreros.

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