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Documento BOE-B-2019-5644

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2019, páginas 7115 a 7116 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-5644

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 570/2018, de la entidad Viajes Reisen Travel`s Global Service, Sociedad Limitada, con CIF, número B38704995, se ha dictado Auto de fecha 30 de octubre de 2018, por el Juez Don D. Néstor Padilla Díaz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Viajes Reisen Travel`s Global Service, Sociedad Limitada, con CIF número B38704995, y domicilio en Avenida Amsterdam, número 8, Edificio Mar y Sol, 217-A de Los Cristianos, Santa Cruz de Tenerife.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

Tercero.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se acuerda la disolución de la sociedad concursada, cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

La administración concursal en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de aceptación presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la Administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración.

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la LC. El deudor Viajes Reisen Travel`s Global Service, Sociedad Limitada, queda suspendido en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Facultades que realizará el administrador concursal designado.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior (....), que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Modo de impugnación:

Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art.458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso.

Así lo dispone, manda y firma Don Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo JAT, del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, la persona doña María Adela Martín Guzmán, con D.N.I. número 78627403V, de profesión Economista, y domicilio en c/ Inocencio García, número 6, local derecha, de La Orotava C.P. 38300, teléfono/fax: número 922323421, y correo electrónico: adelamartin@felixjavier.e.telefonica.net, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de enero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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