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Documento BOE-B-2019-47962

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2019, páginas 61561 a 61561 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-47962

TEXTO

Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en fecha 17 de octubre de 2019 por este órgano judicial,

Hago saber:

Que en los autos con nº 1441/2019-A y NIG 0801947120198017085 se ha declarado el concurso voluntario abreviado por auto de fecha de fecha 17 de octubre de 2019 de HERBOMED PRODUCTECS NATURALS, S.L., con CIF B66133869 en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La administración concursal es LEXIGEST ASESORES, S.L., cuyo cargo es ejercido por don Antonio Valls Viñas con domicilio en calle Muntaner nº 250, principal 2ª de Barcelona (CP 08021) y correo electrónico despacho@lexigest.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en calle Muntaner nº 250, principal 2ª de Barcelona (CP 08021) o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 28 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

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