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Documento BOE-B-2019-43268

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 2019, páginas 55515 a 55515 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-43268

TEXTO

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 107/2018 y NIG nº 30030 47 1 2018 0000194 se ha dictado en fecha 17 de julio de 2019, Auto de declaración de concurso Necesario del deudor GRUPOINMO MANUEL LUCAS NAVARRO, S.L., con CIF B30237242, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Mayor nº 93, CP 30161 Llano de Brujas (Murcia).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal.

Se ha designado como Administración Concursal a la sociedad NOGUEROL ABOGADOS, S.L.P., con CIF B54169487, domicilio en Carril Condomina 3, Edificio Atalayas Business Center, 9ª planta – 30006 - Murcia, teléfono 966363200, fax 965446759 y dirección electrónica concursal@noguerol.es quien al amparo de lo establecido en el art. 30 de la Ley Concursal ha designado para su representación al Abogado don Carlos Manuel Noguerol Pérez con DNI 33478001Y, quien ha aceptado el cargo mediante comparecencia en este Juzgado el día 19 de julio de 2019.

Para la remisión de créditos, se designa como domicilio postal el arriba referenciado, y como dirección electrónica concursal@noguerol.es

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro de la Ciudad de la Justicia.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Se hace constar que con fecha 4 de octubre de 2019 se ha acordado la conversión del presente procedimiento abreviado en procedimiento ordinario del concurso de la sociedad GRUPOINMO MANUEL LUCAS NAVARRO, S.L.

Murcia, 8 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

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