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Documento BOE-B-2019-19314

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2019, páginas 23938 a 23939 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-19314

TEXTO

Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 1191/2018 Sección: B

NIG: 0801947120188012894

Fecha del auto de declaración. 13/02/2019.

Clase de concurso. Consecutivo.

Entidad concursada. Alicia Merino Castrillo, provista del D.N.I.-11.077.959D y con domicilio en la calle Duquesa de Orleans nº 56 de Barcelona.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

Carlos Zarco Puente, Abogado, con D.N.I.-35122367X. Que para el ejercicio de su cargo, señala como domicilio: c/ Roselló nº 271, 5º-1ª de Barcelona (08008). Y, para la recepción de las comunicaciones de créditos y de cualquier otra notificación, la dirección postal: la indicada anteriormente; y la dirección de correo electrónico: concursal@zarcoabogadosslp.com, teléfono de contacto nº 932384383 y fax nº 932183118.

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art.184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Apertura de la sección 5ª Liquidación:

Decreto la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección 5ª.

El deudor ha acompañado con el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado por diez días al administrador concursal para que informe y para que los acreedores puedan realizar alegaciones al plan de liquidación y podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 25 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier Garcia Bonet.

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