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Documento BOE-B-2018-9073

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 16 de febrero de 2018, páginas 11441 a 11441 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-9073

TEXTO

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber:

Que en los autos con NIG 0801947120188000188 y n.º 29/2018-G se ha declarado el concurso voluntario de fecha 16/01/2018 de INMOBILIARIA IMPLUS,S.A. con CIF n.º A58534520 y domicilio en calle Pau Claris 162-164, 3.º-6.ª, 08037 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es AUNA SOLUCIONES CONCURSALES, S.L.P. quien designa como persona que le represente a don Borja Pardo Ibáñez, con domicilio en c/ Muntaner, 340, 2.º 2.ª, 08021 Barcelona, con teléfono de contacto n.º 935311616 y correo electrónico: bpardo@aunasc.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Muntaner, 340, 2.º 2.ª, 08021 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio.También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales.También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 24 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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