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Documento BOE-B-2018-56613

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2018, páginas 72038 a 72039 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-56613

TEXTO

M. José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Sección primera: declaración del concurso 487/2018 y coordinado 488/2018 Sección: A.

NIG: 0801947120188001617.

Fecha del auto de declaración: 25/7/2018.

Clase de concurso: Voluntario.

Entidad concursada: Bernardino Martínez García, con DNI 37.317.214-J, y Dolores Martínez Escaño, con DNI 78.200.568-Q, ambos con domicilio en calle Priorat de Sant Pere, 17 B, 2.º 2.º, Cubelles.

Administradores concursales:

Se ha designado como administrador concursal: Alejandro Palomar Maristany, de profesión abogado.

Dirección postal: Calle Tigre, 9, Valldoreix, Sant Cugat del Vallés.

Dirección electrónica: a.palomar@icab.cat

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medo de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Plan de liquidación.

El mediador ha incluido en el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Del plan de liquidación dese traslado al deudor y acreedores por DIEZ DÍAS para alegaciones.

El deudor y los acreedores dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242.8 de la LC.

Los acreedores podrán solicitar mediante escrito razonado la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 15 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

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