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Documento BOE-B-2018-42694

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 8 de septiembre de 2018, páginas 54358 a 54358 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-42694

TEXTO

Don LUIS-MIGUEL GONZALO CAPELLIN, LETRADO DE LA ADM.DE JUSTICIA DEL JUZGADO MERCANTIL 1 BARCELONA,

HACE SABER:

Que en los autos con n.º 961/2017ª se ha declarado el concurso necesario por auto de fecha 09 de julio de 2018, rectificado posteriormente por auto de fecha 16 de julio de 2018 de METÁLICAS DE LA FUENTE, S.L. de con CIF n.º B58876798 en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador Concursal es BAKER TILLY CONCURSAL, SLP, cuyo cargo es ejercido por D. FERRAN ZARAGOZA ROSA con domicilio en Passeig dels Til.lers, 3 CP 08034 Barcelona y correo electrónico metálicas de la fuente@adm-concursal.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Passeig dels Til.lers, 3 CP 08034 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretende, Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya adoptado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 24 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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