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Documento BOE-B-2018-34590

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2018, páginas 43466 a 43466 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-34590

TEXTO

Don Juan Enrique Tevar Fernández, Letrado de la Administración de Justica del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº657/18 y NIG n.º 07040 47 1 2018 0001464 se ha dictado en fecha 11 de junio de 2018 de declaración de concurso voluntario ordinario y apertura de la fase de liquidación del deudor Promociones Grupo Jimenez de Alaro S.L. con CIF B-57508921, cuyo domicilio en la Calle Metge Gomez Ulla, esquina Can Manyoles s/n Alaro.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3º.- Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4º.- Que el Abogado Pedro Martin Molina designada como administrador concursal aceptado el cargo en fecha 19 de junio de 2018.

5.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Balanguera, 6 local bjs 07011 Palma de Mallorca dirección de correo electrónico jimenezalaro@martinmolina.com en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

6.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 19 de junio de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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