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Documento BOE-B-2018-29838

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2018, páginas 37855 a 37856 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-29838

TEXTO

Don Miguel Ángel Martínez Martínez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente,

Hago saber:

Que se ha dictado auto de declaración de concurso consecutivo en liquidación de persona física, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

-NIG del procedimiento: 46250-42-1-2018-0006399.

-Asunto: Concurso Consecutivo en Liquidación de persona física, n.º 161/2018.

-Tipo de concurso.-Voluntario.

-Fecha del auto de declaración: 11-05-18.

-Nombre de la persona a la que afecta el concurso: Lucía Fernández de Castro Ayora, NIF n.º 29181428V con domicilio en Paseo de la Alameda, n.º 31, entresuelo, Valencia.

-Administrador concursal: Don Martín Carlos Aznar Coll, nif n.º 22524415-D, con domicilio en Paseo de la Alameda, n.º 31, 1.º, entresuelo y con correo electrónico: cac@coev.com

-Facultades del Concursado.- Suspendidas. Se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración del/los concursado/s, que quedaran sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

-Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

-Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

-Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores del concursado deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones en el B.O.E.

Valencia, 17 de mayo de 2018.- El Letrado de Administración de Justicia, don Miguel Ángel Martínez Martínez.

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