BDNS (Identif.): 394871.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Web de AECOSAN (http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/consumo/subseccion/ayudas_y_subvenciones.htm).
Primero. Beneficiarios:
Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal, inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Adicionalmente para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 1.2.a) de la Orden de bases, las entidades concurrentes deberán acreditar la condición de más representativas, conforme a lo previsto en el artículo 38.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Segundo. Objeto:
Promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores para el ejercicio 2018, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SSI/575/2015, de 26 de marzo.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden SSI/575/2015, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 80, con fecha 3 de abril de 2015.
Cuarto. Cuantía:
El importe de la subvención asciende a 3.047.530,00 euros. Se destinará hasta un máximo del 50 por ciento de la subvención a los programas de fomento previstos en el artículo 1.2.a) de la Orden de bases (mantenimiento y funcionamiento ordinario de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal que legalmente tengan la condición de más representativas) y como mínimo un 50 por ciento del crédito presupuestario se destinará a la financiación de los programas específicos previstos en el artículo 1.2.b) de la Orden de bases (realización de actuaciones concretas de información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sexto. Otros datos:
La solicitud se acompañará de los Anexos y la documentación exigida en la disposición Cuarta de la Resolución de convocatoria.
Madrid, 18 de abril de 2018.- La Directora Ejecutiva, Teresa Robledo de Dios.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid