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Documento BOE-B-2017-9423

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2017, páginas 11163 a 11163 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-9423

TEXTO

Dña. Maria Aranzazu Alameda López, Letrada de la Adm. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 54/2017, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Futurgrafic 2006, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de Asunto.- Concurso voluntatio 54/2017 sección C5.

NIG del Procedimiento.- 08019-47-1-2017-0000265.

Entidad Concursada.- Futurgrafic 2006, S.L., con CIF n.º B64077076.

Tipo de Concurso.- voluntario.

Fecha del Auto de Declaración.- 26 de enero de 2017.

Administrador/es Concursal/es.- La sociedad Lexaudit Concursal, S.L.P., que designa a Jose Maymi Colominas, con correo electrónico futurgrafic@lexaudit.com.

Facultades del Concursado.- Intervenidas.

Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos Conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 7 de febrero de 2017.- La Letrada de la Adm. de Justicia.

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