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Documento BOE-B-2017-46236

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2017, páginas 56297 a 56297 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-46236

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este Órgano judicial con el nº 995/2017 y NIG 07040 47 1 2017 0001854 se ha dictado en fecha 21/7/2017 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Goatbridge, S.L., con CIF B57148488, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Paseo Mallorca, 2 piso en Palma de Mallorca.

2.º- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º- Que la entidad Convenia Profesional, S.L.P., nombrada como Administrador concursal, 24.7.17, ha aceptado el cargo.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Gran Via 66 primero 1-I 37001 Salamanca o dirección de correo electrónico goatbridge@convenia.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 de la Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 24 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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