Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y Provincia,
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1039/2016, en el que se ha dictado con fecha 27 de enero de 2017 Auto declarando en estado de concurso a la entidad RISC PREVENT, S.L. con CIF B62904966, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019-57-1-2016-8006915.
Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.
Concursada: RISC PREVENT, S.L., con domicilio en calle Puigterra de Baix, n.º 5-9, 1.º de Manresa.
Administrador concursal: Don Fernando Pérez-Ruibal Rodríguez, con domicilio en calle Mallorca, n.º 237 bis, 3.º 2.ª de Barcelona con correo electrónico comunicaciones@2004ec.es.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad de los acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 10 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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