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Documento BOE-B-2017-10166

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2017, páginas 11995 a 11995 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-10166

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los Autos con NIG 08019-47-1-2016- 8007687 y n.º 782/2016 G se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 27/12/2016 de Lindo Petfood, S.L., con CIF n.º B61432373 y domicilio en c/ Sant Joan, n.º 45 bis, 2.º, Sabadell (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Pedreño Abogados y Economistas, S.L.P., quien designa como persona física que le represente a doña Laura Pedreño Vargas, con teléfono 93-362.15.95, con domicilio en c/ Provenza, n.º 238, 2.º-1.ª de Barcelona (08008) Barcelona y correo electrónico laura@pedreno.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administracion concursal en el domicilio sito en c/ Provenza, n.º 238, 2.º-1ª de Barcelona (08008), o remitirse por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 4 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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