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Documento BOE-B-2016-95

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2016, páginas 116 a 117 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-95

TEXTO

Edicto

Doña María Dolores Sánchez Franco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12, hace saber:

1.- Que en el Concurso Ordinario 946/2015, por auto de fecha 17.12.2015, se ha declarado en concurso voluntario ordinario, a LA FACTORÍA DE IDEAS, S.L., con n.º de identificación B80762628, y domiciliado en calle Pico Mulhacén, n.º 24, Arganda del Rey de Madrid.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de LA FACTORÍA DE IDEAS, S.L., a la Att.: Dña. CARMEN IZQUIERDO PÉREZ, paseo de la Castellana,136, planta baja Izquierda, 28046 Madrid.

Dirección de correo electrónico para tal comunicación: lafactoriadeideas@centroprotecciondatos.net

3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

5.- Se abre la fase de liquidación, que se encabezará con el testimonio de esta resolución.

- Durante la fase de liquidación, quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

- Queda disuelta LA FACTORÍA DE IDEAS, S.L.

- Se acuerda el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

- Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.

- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

- Procédase conforme establece el art. 148 LC.

Madrid, 18 de diciembre de 2015.- Letrada de la Administración de Justicia.

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