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Documento BOE-B-2016-6993

BURGOS

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 29 de febrero de 2016, páginas 8816 a 8816 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-6993

TEXTO

D. César Ortiz Villamor, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Burgos,

Anuncia:

Que en la Sección Quinta de Convenio del Concurso de Acreedores número 342/2011, referente a la mercantil concursada REFRACTARIOS DE MAGNESITAS NO MOLDEADOS, Sociedad Limitada (REFRAMAG SL), con Código de Identificación Fiscal número B48103287 y domicilio en el Polígono Industrial de Villayuda, calle La Bureba, número 2, de Burgos, por auto de fecha 21 de septiembre de 2015, se ha acordado lo siguiente:

1.- Dejar sin efecto el convenio aprobado por sentencia de fecha 28 de octubre de 2013 respecto de la mercantil referida en el encabezamiento de este edicto.

2.- Abrir la fase de liquidación de dicha mercantil concursada conforme a lo 142.2 de la Ley Concursal.

3.- Se repone en su cargo a la administración concursal designada en el auto de declaración del concurso e integrada por:

El economista D. Eduardo Sánchez Villaescusa y domicilio profesional en la C/ Guardia Civil, número 9-1° E, Burgos.

4.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de la referida mercantil concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

5.- Se ha declarado disuelta la mercantil REFRACTARIOS DE MAGNESITAS NO MOLDEADOS Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B48103287, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

6. - La misma resolución ha acordado la reapertura de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Registro Público Concursal y fijar otro en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Burgos, 17 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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