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Documento BOE-B-2016-6983

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 29 de febrero de 2016, páginas 8806 a 8806 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-6983

TEXTO

Edicto

Doña Margarita Marquina Castells, letrada de la administración de justicia del juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 17/2016 en el que se ha dictado con fecha 19 de enero de 2016 auto declarando en estado de concurso a la entidad Smooth Bytes S.L., con CIF B65321234, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG de procedimiento: 08019 – 47 – 1 – 2015 – 8008339.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Smooth Bytes, S.L., con domicilio en Rambla Cataluña 38, 8.º, de Barcelona.

Administrador concursal: D. Luis Esteban Guerra Vidiella, con domicilio en calle Comte d'Urgell, 240, 3.º D, de Barcelona, con correo electrónico nmf@auditia.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 3 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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