Doña María Aranzazu Alameda López, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 737/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso la entidad Sociedad Anónima Martín Lloveras, y ordenando darle publicidad en los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario737/2016 Sección C5
NIG del procedimiento.- 08019 - 47- 1 – 2016 – 8005646
Entidad concursada.- Sociedad Anónima Martín Lloveras, con CIF nº A08134942.
Tipo de concurso.- Voluntario
Fecha del auto de declaración.- 23 de septiembre de 2016.
Administrador/es concursal/es.- La entidad Rousaud Costas Duran Concursal, S.L.P., que designa a Jordi Albiol Plans, con correo electrónico martinlloveras@rcdslp.com, domicilio Calle Escoles Pies 102 de Barcelona (08017), y nº de teléfono 935034869
Facultades del concursado.- Intervenidas
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien, hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 5 de octubre de 2016.- La Letrada de la Admón. de Justicia.
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