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Documento BOE-B-2016-56333

Extracto de la Resolución de 31 de octubre de 2016, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convoca en 2016 una ayuda adicional destinada a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción de carbón no competitivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 11 de noviembre de 2016, páginas 69275 a 69276 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2016-56333

TEXTO

BDNS(Identif.):321380

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Empresas mineras del carbón con unidades de producción por minería subterránea y a cielo abierto incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España y recogidas en el anexo de las bases reguladoras, siempre que haya pérdidas de la producción corriente y se cumplan todas y cada una de las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas. Las unidades de producción deberán haber estado en actividad a 31 de diciembre de 2009.

Estas ayudas tienen carácter adicional a las ya convocadas según extracto de la Resolución de 23 de junio de 2016 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo delas Comarcas Mineras por la que se convocaban las ayudas, para el ejercicio 2016, destinadas específicamente a cubrir las pérdidas a la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería del carbón no competitiva («Boletín Oficial del Estado» núm. 171 de 16 de julio de 2016).

Segundo. Objeto.

Las ayudas adicionales, al igual que las ayudas al cierre, estarán dirigidas a cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de empresas mineras con unidades de producción inscritas en el Plan de Cierre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la citada Decisión, y no podrán superar la diferencia entre el coste de producción previsible y el ingreso previsible para un ejercicio carbonero.

Esta ayuda adicional en forma de prima añadida al precio de mercado del carbón por tonelada, compensará la diferencia entre el precio del carbón autóctono y la cotización internacional de carbón de referencia API2 (Argus CIF ARA- Mc Closkey) correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del ejercicio anterior y la existente en el mismo periodo en el año 2013. Para 2016 se fija en 10 euros por tonelada de carbón.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva, («Boletín Oficial del Estado» núm. 273 de 14 de noviembre), según redacción de la misma conforme a la Orden IET/1662/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica («Boletín Oficial del Estado» núm. 250 de 15 de octubre de 2016).

Cuarto. Importe.

La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria tendrá carácter plurianual para los ejercicios 2016 y 2017, con una cuantía máxima estimada de 36.109.319,25 euros, distribuidos en 1.302.558,00 euros en 2016 y 260.512,00 euros en 2017 para las empresas públicas y en 28.788.541,25 euros en 2016 y 5.757.708,00 euros en 2017 para las privadas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Otros datos.

La solicitud deberá presentarse en la «sede electrónica « https://sede.irmc.gob.es/» empleando para ello firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. Junto con la misma habrá de aportarse la estimación del coste de producción previsible e ingreso previsible para el actual ejercicio carbonero, así como la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Los interesados podrán no aportar los documentos que obren en poder de este organismo acogiéndose a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de octubre de 2016.- El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Alberto Nadal Belda.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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