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Documento BOE-B-2016-50372

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2016, páginas 62127 a 62127 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-50372

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2010-8002628 y n.º 509/2016G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 26/7/2016 de Grupo Inmobiliario Alyeru, S.L., con CIF n.º B64111545 y domicilio en c/ Del Pino, n.º 13, 08755 Castellbisbal (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es D.ª María Jesús Baigorri Puerto, con domicilio profesional en plaza Urquinaona, n.º 6, 14 A, 08010 Barcelona, con teléfono: 933173184, fax: 934127715 y correo electrónico: concursal@baigorri.net

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en plaza Urquinaona, n.º 6, 14 A, 08010 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 4 de octubre de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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