Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-45714

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2016, páginas 56575 a 56575 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-45714

TEXTO

Edicto

Doña Nieves Pérez Ibáñez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 20/07/16, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado n.º 000394/2016, NIG n.º 12040-66-2-2016-0000470, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor "Dinamo Alternativas, S.L.", domiciliado en calle Río Danubio, 19-6, Castellón y CIF/DNI número B12804308.

Segundo: Que se ha determinado el régimen de suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado.

Tercero: Que se ha designado como Administrador/es concursal/es a D. José María Rocalba Méndez, con domicilio en paseo de Gracia, n.º 98, de Barcelona y dirección electrónica info@resolvenz.es, a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC.

Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

Sexto: Se ha acordado en el mismo Auto de declaración de concurso la apertura de la fase de liquidación de la citada mercantil concursada. La situación del concurso durante la fase de liquidación será la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la Ley Concursal.

La apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III de la Ley Concursal en cuanto no se opongan a las específicas del capítulo II del título V de la misma ley.

Castellón, 5 de septiembre de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid